Libro III, Título II
I. Cesión de Comisión
Materias asociadas: Sistema Consulta de Oferta
La cesión o renuncia por parte de un Agente o Asesor de todo o parte de la retribución o comisión susceptible de ser pagada, se materializará mediante la suscripción del formulario definido en el Anexo N° 15, según se trate de un asesor previsional o de un agente de ventas, el cual se generará a través del Sistema.
Los Agentes y Asesores podrán modificar la comisión o retribución por venta establecida hasta la fecha de aceptación de la oferta por el afiliado, emitiendo un formulario de cesión, siempre que la nueva comisión o retribución sea inferior a la máxima posible de ser pagada, registrada en el Sistema. En todo caso, sólo se considerará vigente la última cesión de comisión o retribución registrada en el Sistema hasta la fecha de aceptación de la oferta por el afiliado.
El asesor previsional podrá efectuar la cesión de comisión directamente en el Sistema o bien en la AFP de Origen del afiliado. En este último caso, la Administradora deberá mantener respaldo del formulario de cesión.
En caso de cesión de un Asesor Previsional respecto del Retiro Programado (modalidad de retiro programado o asociado a la modalidad de renta vitalicia inmediata con retiro programado), ésta afectará a los montos de pensión de todas las Administradoras. En caso de cesión en la modalidad de renta vitalicia, ésta afectará a todas las ofertas de un Certificado de Ofertas que sean de un mismo tipo, esto es, ofertas con igual modalidad de pensión, igual condición especial de cobertura e igual tipo de Excedente de Libre Disposición solicitado. Si alguna oferta interna considera una comisión original inferior a la comisión final establecida por el Asesor, expresada como porcentaje, para esa oferta se aplicará la comisión original.
En caso de cesión en la modalidad de renta vitalicia por parte de un Agente, ésta afectará a la oferta en un determinado Certificado de Ofertas de la Compañía a la cual aquél pertenece.
Nota de actualización: El cuarto párrafo fue reemplazada por los dos párrafos anteriores que fueron incorporados por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013, pasando el original párrafo quinto a ser sexto.
Al momento de la aceptación de una oferta interna, el Sistema deberá validar siempre que la comisión o retribución final sea inferior o igual a la última registrada e inferior o igual a la máxima susceptible de ser pagada.