Libro III, Título II
A. Utilización Obligatoria del Sistema
Materias asociadas: Sistema Consulta de Oferta
La Ley N° 19.934, en vigencia a partir del 19 de agosto de 2004, crea un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, cuyo funcionamiento se regula a través del presente Título.
La utilización de este Sistema es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión. Quedan excluidos de esta obligación los afiliados pensionados en renta vitalicia que continúen cotizando o cuando reciban nuevos recursos en su cuenta individual, si de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, optan por transferir el nuevo saldo acumulado a la misma Compañía de Seguros que les estuviere pagando el mismo tipo de pensión.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 151, de fecha 10 de septiembre de 2015.
El propósito de este Sistema es entregar información completa y comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y los montos de pensión en retiro programado.
Las ofertas de pensión de renta vitalicia que se informen a través del referido Sistema tendrán el carácter de vinculantes para la respectiva Compañía, pero no para quienes efectúen la consulta. Asimismo, las Administradoras no podrán dejar de otorgar las pensiones por retiro programado, que soliciten los afiliados o beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en la ley.
Además, a través del referido Sistema los afiliados o beneficiarios de pensión podrán, luego de efectuar al menos una consulta en él, solicitar el remate de uno de los tipos de rentas vitalicias consultadas, en cuyo caso, el resultado será vinculante para ellos, si al menos realizan ofertas dos Compañías.