Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra F Modalidades de Pensión

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Capítulo IV. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Materias asociadas: Renta vitalicia / Retiro programado

Bajo esta alternativa los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto valor y con la diferencia contratar un retiro programado. La pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. En todo caso la renta vitalicia inmediata contratada deberá ser a lo menos igual a la pensión básica solidaria de vejez.

Con todo el afiliado o los beneficiarios podrán siempre optar por destinar todo o parte de los fondos destinados al Retiro Programado para repactar la Renta Vitalicia Inmediata que ya están percibiendo o contratar una Renta Vitalicia con otra Compañía de Seguros.

En el caso de las pensiones de sobrevivencia, para optar por la combinación de renta vitalicia y retiro programado, al igual que en las otras modalidades de renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, debe existir acuerdo de la totalidad de los beneficiarios.

En el caso de afiliados o los beneficiarios sin derecho a los beneficios del sistema de pensiones solidarias la suma de los montos percibidos por ambas modalidades sea menor que la pensión básica solidaria de vejez, la administradora deberá informarles su derecho a solicitar que el retiro programado se ajuste a un monto tal que sumado a la renta vitalicia contratada resulte igual a la pensión básica solidaria de vejez. Cuando se trate de beneficiarios, el ajuste a la pensión básica solidaria de vejez, deberá ser con acuerdo de todos ellos.

Cada pensión se regirá por las normas correspondientes a su modalidad, definida en los Capítulos I y III anteriores, no obstante en este caso el monto a traspasar a la Compañía de Seguros corresponderá siempre al monto de la prima única. Por otra parte, el monto destinado al retiro programado será el saldo restante después de efectuar los siguientes cargos en el que se indica:

a) Pagos de pensiones devengadas

b) Pago de la prima de la renta vitalicia contratada

c) Pago de excedente de libre disposición.

El destino del Bono de Reconocimiento corresponderá al señalado por el interesado en la respectiva solicitud de consulta al SCOMP. El orden de prelación de los recursos restantes para el traspaso de la Prima será el siguiente:

a) Cotizaciones Obligatorias.

b) Saldo cuenta afiliado voluntario.

c) Depósitos Convenidos.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 48, de fecha 29 de mayo de 2012.

d) Cotizaciones Voluntarias considerando en primer lugar, las ultimas que ingresaron a la cuenta de capitalización individual, y así sucesivamente, hasta las más antiguas.

e) Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, considerando en primer lugar los últimos aportes que ingresaron a la cuenta individual, y así sucesivamente, hasta los más antiguos.

En los casos de pensiones de vejez edad, anticipada e invalidez si la renta vitalicia contratada es superior al 70% del promedio de los últimos 120 meses anteriores a la solicitud de pensión, el saldo de la cuenta individual destinado al retiro programado podrá estar en cualquier tipo de Fondo sin restricción de ningún tipo.

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