Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra F Modalidades de Pensión

Capítulo I. Renta Vitalicia Inmediata

Materias asociadas: Renta vitalicia

1. Definición

Es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de éste, con una Compañía de Seguros de Vida de su elección, por la cual dicha Compañía se obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual al afiliado, y a pagar cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia del contrato.

2. Derecho a opción

Tienen derecho a contratar una Renta Vitalicia Inmediata los afiliados o beneficiarios que se definen a continuación, siempre que cuenten con fondos suficientes para obtener una pensión igual o mayor que la correspondiente Pensión Básica Solidaria vigente a la fecha de la selección de esta modalidad.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

a) Afiliados que se pensionen por vejez edad.

b) Afiliados que se pensionen por vejez anticipada.

c) Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o conforme a un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.L. 3.500, de 1980.

d) Afiliados declarados inválidos previos, mediante la emisión de un primer dictamen.

e) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado activo.

f) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado afecto a pensiones de invalidez transitorias.

g) Pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia acogidos a la modalidad de retiro programado.

3. Condiciones del contrato de Renta Vitalicia Inmediata

El contrato de Renta Vitalicia deberá ajustarse a las normas generales que dicte la Superintendencia de Valores y Seguros, y tendrá las siguientes características:

a) Vigencia:

El contrato entrará en vigencia a contar del primer día del mes del traspaso de la prima única, a la Compañía de Seguros.

b) Irrevocabilidad:

Una vez contratada una Renta Vitalicia, es decir una vez aceptada una oferta de renta vitalicia y seleccionada la modalidad de pensión, dentro de los 35 días siguientes al termino de la vigencia del certificado de saldo, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de este Libro, el contrato no podrá ser cancelado anticipadamente por ninguna de las partes involucradas, y sólo tendrá término a la muerte del afiliado o del último beneficiario que tuviese derecho a pensión de sobrevivencia.

No obstante lo anterior, en caso de producirse diferencias entre la Compañía de Seguros y el afiliado o sus beneficiarios, en cuanto a los términos del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a las partes conforme a las normas de derecho común, podrán dejarlo sin efecto por mutuo consentimiento.

El mutuo consentimiento a que se alude deberá constar por escrito en un documento en que ambas partes manifiesten su voluntad de poner término al referido contrato. Este documento será un antecedente indispensable para que el afiliado reciba pensión bajo la modalidad de retiro programado o firme un nuevo contrato de Renta Vitalicia, con la misma o con otra Compañía de Seguros, según sea el caso.

Cuando se trate de la resciliación de un contrato de renta vitalicia que aún no ha entrado en vigencia porque no se ha efectuado el traspaso de la prima única o de un contrato que si bien alcanzó a entrar en vigencia el afiliado o beneficiario no ha percibido pago de pensión, quedará nula la selección de modalidad de pensión y el afiliado podrá incluso desistirse del trámite de pensión si no ha efectuado retiros de la cuenta individual.

Cuando se trate de la resciliación de un contrato de renta vitalicia de un afiliado que se encontraba en régimen de pago bajo esta modalidad, quedará nula la selección de modalidad de pensión, pero no perderá su condición de pensionado, y se mantendrá en retiro programado mientras no opte por otra modalidad. Los pagos bajo la modalidad de retiro programado se devengarán de tal modo que no produzcan pago duplicado de pensión o un mes sin pago.

Para efectos del ingreso de los fondos devueltos a la cuenta individual, la Administradora deberá utilizar el valor cuota del día hábil anteprecedente a la fecha de recepción de los fondos. Dentro de los diez hábiles siguientes a la recepción de los fondos, la Administradora deberá emitir un certificado de saldo, considerando como fecha de cierre de aquel, el día anteprecedente a su emisión.

c) Financiamiento de las pensiones de Renta Vitalicia Inmediata:

Para el financiamiento de estas pensiones, la AFP deberá transferir como prima única el total del saldo de la cuenta individual del afiliado, salvo que éste opte por retirar excedente de libre disposición y siempre que cumpla con los requisitos para ello.

Para estos efectos, se entenderá por saldo total de la cuenta individual del afiliado el informado en cuotas en el correspondiente Certificado de Saldo.

d) Monto de la Pensión de Renta Vitalicia Inmediata:

Las pensiones que se determinen en virtud de este contrato deberán ser iguales o superiores a la pensión básica solidaria vigente a la fecha de la selección de esta modalidad.

Para su cálculo en U.F. deberá considerarse el valor de la U.F. de la fecha de cierre del Certificado de Saldo.

Las pensiones de sobrevivencia serán a lo menos equivalentes a los porcentajes establecidos en el artículo 58 del D.L. Nº 3.500, de 1980, de la Renta Vitalicia del asegurado.

La renta vitalicia podrá ser fija o variable y su pago no podrá fraccionarse.

En la eventualidad de que estas pensiones llegaren a ser inferiores al monto de la pensión mínima o de la pensión máxima con aporte previsional solidario vigente, operará la Garantía Estatal o el aporte previsional solidario, respectivamente y en ambos casos, si así fuera procedente. Lo anterior sin perjuicio del derecho a opción entre ambos beneficios.

El monto de la Renta Vitalicia se recalculará en base a las reservas retenidas cuando se declare un nuevo beneficiario o corresponda excluir al cónyuge por divorcio o nulidad, o al conviviente civil por las causales establecidas en las letras d), e) y f) del artículo 26 de la Ley N° 20.830.

Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.

e) Unidad Monetaria y conversión a pesos:

Si se trata de una renta fija tanto la prima única como el monto de la pensión, se expresarán en Unidades de Fomento (U.F.). Si se trata de una renta vitalicia variable, el componente fijo será en UF y el variable en algún sistema de reajustabilidad que hubiere sido autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

El valor de la U.F. que deberá considerarse para el pago de la prima y pensiones señaladas, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.

f) Devengamiento y pago de las pensiones:

Las pensiones en esta modalidad comenzarán a pagarse a más tardar a los 30 días siguientes a la vigencia del contrato y se devengarán a contar del primer día del mes en que el correspondiente contrato entró en vigencia, esto es, desde el primer día del mes en que se efectuó el pago de la prima.

En caso de fallecimiento del asegurado, las pensiones de sobrevivencia causadas comenzarán a pagarse a más tardar a los 30 días siguientes de la acreditación del derecho y se devengarán a contar del día de su fallecimiento.

4. Notificación a la Compañía de Seguros

La Administradora deberá notificar a la Aseguradora la opción del afiliado, al día hábil siguiente a la fecha de suscripción del formulario "Selección Modalidad de Pensión".

En caso de pensiones de vejez anticipada de afiliados que, habiendo seleccionado una Renta Vitalicia, opten por transar su documento Bono de Reconocimiento en el mercado secundario formal, esta notificación deberá efectuarse al día hábil siguiente a la transacción del documento o del término del plazo en que éste debe permanecer en la oferta pública.

Si a la fecha de la notificación hubiere algún beneficiario con solicitud de calificación de invalidez en trámite, la Administradora informará a la Aseguradora de dicha situación y que mientras no reciba el correspondiente dictamen, lo debe considerar como inválido total. Una vez recibido el dictamen, si correspondiere, la Administradora deberá solicitar el endoso de la póliza, recalculándose ésta en función de la nueva condición y además se deberá reliquidar el aporte adicional, si el causante tuviere derecho a este beneficio.

5. Pago de la prima de Renta Vitalicia Inmediata

Para efectuar el pago de la prima contratada por el afiliado, la Administradora deberá ceñirse a los procedimientos que se indican a continuación:

a) Verificación de la póliza

Será responsabilidad de la Administradora verificar que la póliza emitida por la Aseguradora, corresponda a la cotización aceptada por el afiliado, en base a la cual se efectuó la selección de modalidad de pensión y que la Aseguradora tiene una clasificación de riesgo igual o superior a triple B.

Asimismo, será responsabilidad de la Administradora verificar que la póliza se encuentre emitida de acuerdo a lo estipulado en la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros y que contengan información fidedigna respecto del afiliado y sus beneficiarios. Además deberá verificar que se encuentren completos todos los ítemes que no contengan borrones ni enmendaduras.

Asimismo deberá verificar que los montos de las rentas contratadas cumplen con las exigencias establecidas en la Ley.

Ante cualquiera inconsistencia la Administradora tendrá la obligación de exigir los endosos correspondientes.

b) Transferencia de la Prima

Para el traspaso de la prima, se considerará el valor de la U.F. del día del traspaso y el valor de la cuota del día anteprecedente al cargo en la cuenta individual.

El pago se deberá efectuar mediante un cheque nominativo,vale vista o transferencia electrónica a favor de la Compañía de Seguros. El cheque será entregado a la Aseguradora acompañado de un comprobante de pago, que será timbrado y firmado por la Compañía de Seguros, en señal de conformidad de la recepción. La Administradora deberá incorporar el original del comprobante de pago o el respaldo de la transferencia electrónica en el expediente de pensión.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 129, de fecha 30 de octubre de 2014.

Para que las primas sean consideradas traspasos del mes, deberán ser pagadas por las Administradoras con cheque nominativo, a más tardar antes de las 12 horas del día hábil bancario anterior al último día hábil bancario del mes, o mediante vale vista el último día hábil bancario del mes.

El orden de los cargos a la cuenta individual será el siguiente:

i. Pagos de pensiones devengadas.

ii. Pago de la prima de la renta vitalicia contratada.

iii. Pago de excedente de libre disposición.

El orden de prelación para el traspaso de la Prima será el siguiente:

i. Cotizaciones Obligatorias, incluido el Bono de Reconocimiento

ii. Cuenta afiliado voluntario.

iii. Depósitos Convenidos.

Nota de actualización: Este literal fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 48, de fecha 29 de mayo de 2012.

iv. Cotizaciones Voluntarias considerando en primer lugar, las últimas que ingresaron a la cuenta de capitalización individual, y así sucesivamente, hasta las más antiguas.

v. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, considerando en primer lugar los últimos aportes que ingresaron a la cuenta individual y así sucesivamente, hasta los más antiguos.

Si los recursos a traspasar por concepto de prima estuvieran en más de un Fondo de Pensiones y no correspondiera traspasar la totalidad, la Administradora deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:

i. Si el saldo de la cuenta personal está distribuido en dos Tipos de Fondos porque el afiliado hubiera suscrito una solicitud - convenio para estos efectos con la Administradora, los cargos deberán efectuarse proporcionalmente de cada Tipo de Fondo.

ii. Si el saldo de la cuenta personal está distribuido en dos Tipos de Fondos porque el afiliado se encuentra en período de transición por cambio de grupo etáreo, los cargos deberán efectuarse primeramente del Tipo de Fondo no correspondiente a su grupo etáreo.

c) Monto del Traspaso de Fondos a la Aseguradora

La Administradora dentro del plazo que corresponda de acuerdo a las características de la pensión, deberá traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada.

En el caso que el saldo de la cuenta no fuere suficiente para cubrir la prima contratada por razones no imputables a la Administradora, como por ejemplo, una baja en el valor de la cuota, ésta deberá solicitar a la Compañía de Seguros el endoso de la respectiva póliza, la cual deberá ajustar el monto de la prima única y la pensión del afiliado, manteniendo el costo inicial por unidad de pensión. Será responsabilidad de la Administradora verificar el endoso e informarlo al afiliado. Si producto del endoso la pensión resulta ser inferior al requisito o a la Pensión Básica Solidaria vigente, el contrato quedará sin efecto y el afiliado o beneficiario se mantendrá en retiro programado mientras no opte por otra modalidad.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

En el caso que el saldo de la cuenta individual fuera mayor a la prima pactada, la Administradora deberá proceder a traspasar solamente la prima pactada a menos que el afiliado no tenga derecho a retirar Excedente de Libre Disposición, en cuyo caso deberá traspasar la totalidad de los fondos destinados a pensión a la Aseguradora seleccionada e informar de ello al afiliado, una vez que se haya emitido el endoso de la póliza primitiva, teniendo presente que los Bonos Exonerado Político no pueden ser retirados como excedente.

d) Fallecimiento de un afiliado antes de la fecha en que corresponde traspasar la prima.

Si un afiliado falleciere antes de la fecha en que corresponda efectuar el traspaso de prima correspondiente, el contrato quedará sin efecto y los fondos permanecerán en su cuenta individual. Si la Administradora toma conocimiento del fallecimiento en forma posterior al traspaso, deberá solicitar a la Aseguradora la devolución de la Prima.