Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra C Pensión de Vejez Anticipada

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Capítulo II. Procesos al recepcionar la Solicitud de Pensión de Vejez Anticipada

Materias asociadas: Pensión de Vejez

Una vez recibida una solicitud de pensión de vejez anticipada, la Administradora deberá determinar si el saldo de la cuenta de capitalización individual es suficiente para financiar una pensión en la modalidad de retiro programado, que cumpla con los requisitos legales. Para ello utilizará los siguientes supuestos:

i. Considerará una tasa de retiro programado calculada como el promedio simple de las tasas del vector del retiro programado más 0,5% (medio punto).

ii. Si el afiliado tiene Bono de Reconocimiento, deberá verificar el requisito tanto en la modalidad de retiro programado con transacción del bono, como sin ceder ni transar dicho instrumento.

iii. Considerará una tasa de descuento para el Bono de Reconocimiento equivalente a la de mercado.

iv. Considerará el saldo total de la cuenta de capitalización individual, incluido el saldo proveniente de cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo, a menos que el afiliado no desee destinar el ahorro voluntario a pensión.

Será responsabilidad de la Administradora efectuar las acciones necesarias para determinar correcta y oportunamente el derecho al beneficio, inmediatamente de recibida la solicitud de pensión, entre ellas:

- Obtener el promedio de remuneraciones imponibles y rentas declaradas, percibidas en los últimos 120 meses anteriores a la fecha de recepción de la solicitud de pensión, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 3 de este Título, solicitando la información faltante a las instituciones que corresponda.

En caso de detectarse pagos masivos de cotizaciones en fecha próxima a la invocación de una pensión de vejez anticipada, calculadas sobre remuneraciones imponibles iguales o inferiores a un ingreso mínimo mensual, en favor de afiliados respecto de los cuales no existía información previa acerca de la relación laboral por la cual se realizan las cotizaciones, la Administradora deberá requerir la presentación de los contratos de trabajo, liquidaciones de remuneración o cualquier otro antecedente que le permita determinar la existencia de deuda previsional. Lo anterior, se requerirá cuando por efecto del pago de las mencionadas cotizaciones previsionales, el afiliado dé cumplimiento a los requisitos para pensionarse por vejez anticipada, debiendo la AFP dejar constancia en tal caso de la solicitud efectuada al afiliado.

Para estos efectos, las cotizaciones pagadas deberán tener las siguientes características simultáneas:

i.    Pagos por un mínimo de seis cotizaciones previsionales, efectuados en un mismo mes por personas naturales o jurídicas, dentro del periodo de seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de pensión o durante el trámite de pensión.

ii.    Las remuneraciones mensuales imponibles, que sirven de base para las cotizaciones pagadas son iguales o inferiores a un ingreso mínimo.

La Administradora otorgará al afiliado un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de la solicitud de información, para la presentación de la respectiva documentación y una vez recepcionada, en caso de existir dudas de su veracidad, deberá confirmar su validez, requiriendo para ello una fiscalización de la Inspección del Trabajo. Sólo una vez recibida la documentación solicitada y confirmada la existencia de las respectivas relaciones laborales, la Administradora podrá incluir las correspondientes remuneraciones en los promedios de rentas para pensiones de vejez anticipada, debiendo considerarlas inexistentes, en caso que tales relaciones laborales no hayan sido confirmadas. Si transcurridos 45 días contados desde que se requirió la fiscalización de la Inspección del Trabajo, la Administradora no ha sido informada de los resultados de la misma, deberá asignarles valor cero a los períodos cotizados para efectos del  cálculo del promedio de remuneraciones. En caso que, con posterioridad, la Inspección del Trabajo confirme la existencia de la relación laboral, se deberá reactivar la solicitud de pensión manteniendo la fecha de devengamiento.

Por otra parte, el día hábil siguiente de vencido el plazo de 30 días a que se refiere el párrafo anterior, sin haber recibido antecedentes que permitan acreditar la causa legal de los pagos masivos de cotizaciones, la Administradora deberá determinar y emitir el promedio de remuneraciones imponibles, sin considerar la información proveniente de los pagos masivos efectuados, asignándoles valor cero a dichos períodos en el cálculo del promedio de remuneraciones, emitiendo a continuación el Certificado de Saldo, en caso que proceda, de acuerdo a los plazos establecidos en el número 2, del Anexo N° 4 del Título I del presente Libro. Los citados pagos deberán ser considerados como pagos indebidos y tratarse como cotizaciones erróneamente abonadas, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo V, Letra A, Título VII del Libro I.

Nota de actualización: Esta viñeta fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 34, de fecha 13 de enero de 2012. Posteriormente fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 129, de fecha 30 de octubre de 2014.

- Requerir a las Comisiones Médicas Regionales, si corresponde, la calificación de invalidez de los hijos beneficiarios de pensión.

- Resolver trámites pendientes respecto del Bono de Reconocimiento.

- Determinar si existen trámites pendientes de resolver incompatibles con la pensión de vejez anticipada.

Dentro del plazo de dos días hábiles de determinada la improcedencia de la pensión de vejez anticipada, la Administradora deberá comunicar el resultado al afiliado y cerrar el expediente de pensión. En caso que proceda el beneficio, la Administradora emitirá el certificado de saldo y continuará el trámite de pensión de acuerdo a las normas de este Título.

Nota de actualización: Este capítulo y su contenido fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, si al momento de determinarse el no cumplimiento de los requisitos para pensionarse por vejez anticipada, el afiliado se encontrare con la edad legal cumplida, éste podrá optar porque su solicitud de vejez anticipada se tramite como una solicitud de pensión de vejez edad, cuya fecha de devengamiento corresponderá a la fecha de cumplimiento de la edad legal.

Para estos efectos, al momento de la solicitud de pensión de vejez anticipada, la Administradora deberá informar al afiliado que esté a un año o menos del cumplimiento de la edad legal de pensión, que puede suscribir una declaración simple, en la que autorice a la Administradora para que tramite su solicitud  de vejez anticipada como una solicitud de pensión de vejez edad, si se determina el no cumplimiento de los requisitos para pensionarse por vejez anticipada y cumple la edad legal durante la tramitación de la solicitud original. La declaración simple formará parte del expediente de pensión.

Nota de actualización: Los dos últimos párrafos fueron agregados por la Norma de Carácter General Nº 129, de fecha 30 de octubre de 2014.
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