Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título II, Letra B Condiciones para la Inversión en el extranjero

Capítulo VI. Fuentes Oficiales de Información de Precios de Instrumentos, Operaciones y Contratos Financieros

Materias asociadas: Extranjero / Inversión Fondo de Pensión

1. La fuente oficial para la valoración y control de las inversiones realizadas en el extranjero, con excepción de los activos a que se refiere la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, será el sistema electrónico de información de la firma Bloomberg L.P.. No obstante lo anterior, para el caso los instrumentos de la letra n.9) del numeral II.1 del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, se considerará la fuente de información señalada en este número.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 205, de fecha 25 de octubre de 2017. Posteriormente, este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 267, de fecha 23 de mayo de 2020.

2. La Administradora será responsable de verificar que la sociedad administradora del fondo mutuo extranjero en que se invierten recursos de los Fondos de Pensiones, difunda el precio de la clase del fondo en el sistema señalado en el número anterior.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 267, de fecha 23 de mayo de 2020.

3. La fuente para valorar los vehículos para llevar a cabo inversión en activos de capital y deuda privada extranjeros, así como los activos de capital y deuda privada extranjeros adquiridos en coinversión, serán los estados de cuenta proporcionados por los gestores.

Nota de actualización: Este número fue agregado por la Norma de Carácter General N° 205, de fecha 25 de octubre de 2017.