Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título II, Letra A Condiciones de elegibilidad de Instrumentos y Contratos Financieros

Capítulo III. Control de la Clasificación de Riesgo

Materias asociadas: Extranjero / Inversión Fondo de Pensión

La Administradora deberá considerar las siguientes instrucciones en cuanto a fuentes de información sobre clasificación de riesgo, respaldo de dichas fuentes y su verificación:

1. Fuentes de información

Las fuentes de información válidas sobre clasificación de riesgo internacional otorgadas a instrumentos que pueden ser objeto de inversión para los Fondos de Pensiones, serán las emanadas de empresas clasificadoras de riesgo que el Banco Central de Chile considere para efectos de la inversión de sus propios recursos.

2. Respaldos

Las Administradoras deberán mantener por a lo menos tres años, la información de respaldo sobre la clasificación de riesgo de los instrumentos objeto de las inversiones de los Fondos de Pensiones. Dicho respaldo podrá corresponder a la imagen electrónica del documento, fotocopia o fax del documento en que conste la clasificación de riesgo y la fecha en que fue otorgada dicha clasificación.

3. Verificación de la clasificación de riesgo

La verificación de las clasificaciones de riesgo de un instrumento se efectuará en el momento que se realice la transacción y en el último día hábil de cada mes.