Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título I, Letra D Custodia de Títulos y Valores de los Fondos de Pensiones y del Encaje

Capítulo V. Normas Específicas de Custodia de Valores de los Fondos de Pensiones aplicables al Banco Central de Chile

Materias asociadas: Custodia / Fondos de Pensiones

Para efecto de los dispuesto en los artículos 143, 144 y 145 del D.L. Nº 3500, de 1980, y en el evento de que una de las empresas de depósito a que se refiere la Ley Nº 18.876, se encontrare en algunas de las situaciones allí descritas, esta Superintendencia dispondrá que el Banco Central de Chile u otra empresa de depósito de valores, mantenga en custodia en forma transitoria, la cartera de títulos pertenecientes a los Fondos de Pensiones y sus respectivos Encajes.

El Banco Central de Chile dictará las normas que considere necesarias para realizar esta custodia, si se dispusiera que dicha entidad debe efectuar este servicio.

La Superintendencia, a su turno dictará las normas que correspondan para materializar la custodia de los Fondos y de sus respectivos Encajes, en el Banco Central de Chile.