Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título I, Letra C Inversión por Sociedades Anónimas cuyo Giro sea la Administración de Recursos Previsionales

Capítulo VIII. Disposiciones varias

El límite máximo de recursos previsionales que puede administrar una sociedad constituida para estos efectos, será comunicado a las sociedades administradoras de cartera a lo menos una vez al mes, mediante Oficio emitido por este Organismo Contralor.

Las normas impartidas a través de este Título son de carácter general y, por lo tanto, en el evento de no existir claridad respecto de situaciones específicas, deberán ser oportunamente consultadas a esta Superintendencia.

El primer Estado Financiero que las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales deberán enviar, será el correspondiente a aquel mes en que esta Superintendencia les otorgó el certificado de autorización de existencia.

La valorización de los títulos representativos de las inversiones de los Fondos de Pensiones que se encuentren administrados por las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, se deberán realizar de acuerdo a la metodología impartida por esta Superintendencia, mediante la letra A del Título I y mediante el Título II, ambos del presente Libro IV.