Libro IV, Título I, Letra C Inversión por Sociedades Anónimas cuyo Giro sea la Administración de Recursos Previsionales
Capítulo II. Disposiciones generales
Materias asociadas: Inversión Fondo de Pensión / Sociedad Anónima
Se entenderá por administración de recursos previsionales, la inversión y reinversión de los recursos pertenecientes al Fondo de Pensiones en instrumentos financieros autorizados, sujeta a la normativa vigente y a las políticas generales de inversión que la Administradora de Fondos de Pensiones establezca. En el ejercicio de su función, la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales debe comprar y vender instrumentos financieros en nombre y representación del Fondo de Pensiones.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 23 y 23 bis del D.L. N° 3.500 de 1980, se entenderá por recursos previsionales aquellos que componen los Fondos de Pensiones Tipo 1 y Tipo 2, incluyendo aquellos que corresponden a los respectivos Encajes.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones sólo podrán encargar la función de administración de los recursos previsionales de sus afiliados, o parte de ellos, a aquellas sociedades anónimas administradoras de cartera de recursos previsionales, cuya existencia esté autorizada por esta Superintendencia.
La función de administración de los recursos previsionales, podrá incluir las actividades de administración material de los títulos representativos de inversiones que no se encuentran en custodia en una empresa de depósito de valores, movimientos de custodia de títulos y administración de cuentas corrientes bancarias pertenecientes al Fondo de Pensiones destinadas a sus inversiones.
Conforme a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 23 bis, del D.L. N° 3.500 de 1980, las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales quedarán sujetas a las mismas restricciones, prohibiciones y, en general, a las mismas normas que rigen a las Administradoras de Fondos de Pensiones, especialmente, en lo que respecta a materias tales como la adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos financieros pertenecientes a los Fondos de Pensiones.
Todos los pagos de servicios que efectúe la Administradora de Fondos de Pensiones a la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales deberán ser directos, es decir, en ningún caso podrán ser pagados con recursos del Fondo de Pensiones.
Previo a iniciar sus servicios de administración, las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, deberán presentar a esta Superintendencia dos copias de los manuales de procedimientos que la sociedad aplicará para las actividades de inversión y custodia y tesorería, cuando corresponda, de los recursos de los Fondos que administra. Asimismo, cada vez que estos manuales sean modificados por la sociedad, ésta deberá remitir dos copias del manual modificado.