Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título I, Letra C Inversión por Sociedades Anónimas cuyo Giro sea la Administración de Recursos Previsionales

Capítulo I. Introducción

Materias asociadas: Inversión Fondo de Pensión / Sociedad Anónima

La Ley N º 19.641, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de Octubre de 1999, que modificó el D.L. N° 3.500 de 1980, establece la posibilidad de constituir sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, que podrán ser contratadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones para administrar los recursos de los Fondos de Pensiones.

De acuerdo con lo establecido por la citada Ley, estas sociedades quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.

En consecuencia, el presente Título establece normas que serán aplicables a todas las sociedades que se constituyan en el país y cuyo giro exclusivo sea la administración de cartera de recursos previsionales. Estas normas, dicen relación con el contrato que deben pactar la Administradora de Fondos de Pensiones y la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, las actividades de inversión de tales recursos y la confección y presentación de los estados financieros de la sociedad. Además, establece normas sobre la custodia de títulos representativos de las inversiones de los Fondos de Pensiones que administran y la información referente a la cartera de los Fondos administrados que deben remitir a esta Superintendencia.