Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título I, Letra A. Inversiones del Fondo de Pensiones y del Encaje

Capítulo X. Disposición transitoria

Las Administradoras, podrán celebrar contratos de opciones, futuros y swaps, de monedas y tasas de interés, aún cuando no cuenten con los procedimientos de gestión de riesgo requeridos, siempre y cuando envíen a la Superintendencia de Pensiones una actualización de los mecanismos internos de control de operaciones de cobertura, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha a que se realice la primera de dichas operaciones con recursos de los Fondos de Pensiones.

Nota de Actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 209, de fecha 25 de octubre de 2017. Posteriormente, este Capítulo pasó a ser el Capítulo X por la Norma de Cárcater General N° 317, del 22 de diciembre de 2023.