Libro II, Título IX, Letra B Cobranza judicial de cotizaciones previsionales
Capítulo VI. Recepción de pagos y abonos
Materias asociadas: Cobranza Judicial / Cotización
Los pagos o abonos efectuados por los empleadores morosos deberán enterarse en los Fondos de Pensiones en los plazos que se indican y de acuerdo al ente recaudador que corresponda:
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 70, de fecha 30 de noviembre de 2012. Posteriormente, este párrafo fue nuevamente modificado por la Norma de Carácter General N° 183, de fecha 2 de noviembre de 2016.
1. Tribunal
Las Administradoras deberán solicitar el giro de los pagos o abonos que se consignen en los juicios ejecutivos, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde el día hábil siguiente a aquél en que el Tribunal certifique los fondos consignados, correspondiendo esto a la fecha de la carga en el sistema informático del certificado de depósito o a la fecha de la resolución emitida por el Tribunal, lo que ocurra primero. A su vez, tales montos deberán ser retirados desde el respectivo Tribunal, dentro de un plazo de 5 días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a aquél en que el Tribunal efectuó el giro del cheque o se emitió el vale vista, cuando corresponda.
Estos pagos deberán ser depositados en la respectiva cuenta corriente Banco Recaudaciones del Fondo de Pensiones Tipo C a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que fueron retirados desde el respectivo Tribunal. Adicionalmente, las Administradoras están autorizadas a recibir estos pagos mediante transferencia electrónica de fondos desde la cuenta corriente del Tribunal respectivo o desde una entidad concentradora, hacia la cuenta corriente Banco Recaudación antes señalada.
Las Administradoras deberán considerar extinguidas o pagadas, las deudas previsionales por las cuales se haya iniciado una cobranza judicial, a contar de la fecha en que el empleador consigne la totalidad de los recursos en el respectivo Tribunal, esto es, el valor nominal de las cotizaciones adeudadas y sus correspondientes reajustes e intereses a esa fecha, en concordancia con la liquidación practicada por dicho Tribunal. No obstante lo anterior, para efectos de acreditar en las cuentas personales de los trabajadores involucrados los recursos consignados por los empleadores, se deberá considerar como fecha de operación, aquella en que la Administradora efectuó el retiro del cheque o vale vista desde el respectivo Tribunal o desde el día en que éste realizó la transferencia electrónica de los fondos, de modo que el valor cuota a utilizar para generar las respectivas cuotas corresponda al de dicha fecha.
Los montos que se incluyan en los cheques por concepto de recargo a beneficio de la Administradora, cuando proceda de acuerdo a lo señalado en el número 4 del Capítulo XII de la presente Letra B., costas procesales y/o costas personales, deberán ingresarse conjuntamente con las cotizaciones previsionales a las cuentas corrientes de Banco Recaudación del Fondo de Pensiones Tipo C, con abono a la subcuenta Recaudación del mes. Al momento de efectuar la clasificación de las cotizaciones previsionales, el monto correspondiente a recargos, costas procesales y/o personales, deberá traspasarse hacia la subcuenta Recaudación por aclarar con documentación incompleta.
Para efectos de devolver a la Administradora los montos correspondientes al recargo, costas procesales y/o costas personales, según proceda, deberá efectuarse su giro desde el Fondo de Pensiones Tipo C, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que se realice la clasificación de las cotizaciones asociadas a dichos conceptos, con cargo a la subcuenta Recaudación por aclarar con documentación incompleta y con abono a la subcuenta Banco Inversiones Nacionales. Para estas operaciones la Administradora deberá emitir un comprobante contable exclusivo en el que conste por cada cheque recibido al menos la siguiente información: fecha de pago y, separadamente, monto del recargo, costas procesales y costas personales.
Nota de actualización: este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 247, de fecha 24 de julio de 2019.
2. Administradora
Los pagos o abonos que los empleadores o la Tesorería General de la República realicen directamente en la Administradora mediante cheque u otro documento, deberán ser depositados en la respectiva cuenta corriente Banco Recaudaciones del Fondo de Pensiones Tipo C, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que fueron recepcionados por la Administradora.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 70, de fecha 30 de noviembre de 2012. Posteriormente, este párrafo fue nuevamente modificado por la Norma de Carácter General N° 183, de fecha 2 de noviembre de 2016.
Con el propósito que los empleadores puedan pagar las cotizaciones adeudadas, la Administradora estará obligada a efectuar el cálculo de los reajustes, intereses y recargos de las cotizaciones previsionales que se encuentren tanto en cobranza prejudicial como judicial. En este último caso, junto con el cálculo antes señalado, podrá cobrar los recargos de su beneficio, cuando proceda de acuerdo a lo señalado en el número 4 del Capítulo XII de la presente Letra B., y las costas procesales y/o personales que se hubieren generado a la fecha del pago. Los pagos de las cotizaciones adeudadas con sus correspondientes reajustes, intereses y recargos, así como las costas procesales y/o personales, según proceda, se efectuarán a través de los medios de pago disponibles para ello, separando los recursos que correspondan al Fondo de Pensiones de los que son de beneficio de la Administradora.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 70, de fecha 30 de noviembre de 2012. Posteriormente, este párrafo fue nuevamente modificado por la Norma de Carácter General N° 183, de fecha 2 de noviembre de 2016. Posteriormente, este párrafo fue nuevamente modificado por la Norma de Carácter General N° 202, de fecha 11 de septiembre de 2017.
En caso que el pago o abono lo efectúe el empleador a través del Sitio Web, la Administradora deberá ceñirse a las instrucciones que ha dictado la Superintendencia sobre esta materia.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 70, de fecha 30 de noviembre de 2012. Posteriormente, este párrafo fue nuevamente modificado por la Norma de Carácter General N° 183, de fecha 2 de noviembre de 2016.
3. Abogado
Los pagos o abonos que los empleadores realicen al abogado o estudio jurídico que tiene a su cargo los juicios, quienes como tales son representantes de la Administradora que les otorgó el mandato judicial o patrocinio y poder, deberán ser depositados en la respectiva cuenta corriente Banco Recaudaciones del Fondo de Pensiones Tipo C, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que fueron recepcionados por el abogado o estudio jurídico. El pago de los recargos de beneficio de la Administradora, cuando proceda de acuerdo a lo señalado en el número 4 del Capítulo XII de la presente Letra B., y las costas procesales y/o personales deberá efectuarse mediante el giro de un cheque nominativo y cruzado a nombre de ésta.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 70, de fecha 30 de noviembre de 2012. Posteriormente, este párrafo fue nuevamente modificado por la Norma de Carácter General N° 183, de fecha 2 de noviembre de 2016. Posteriormente, este párrafo fue nuevamente modificado por la Norma de Carácter General N° 202, de fecha 11 de septiembre de 2017.
Los cheques girados o vales vista emitidos por los Tribunales, los empleadores o la Tesorería General de la República correspondientes al pago de las cotizaciones, sus reajustes e intereses, deberán extenderse nominativamente y cruzados a nombre de Fondo de Pensiones, seguido del nombre de la Administradora que corresponda y excluyendo la mención a la sociedad anónima; esto es, Fondo de Pensiones AFP xxxx. También podrán ser emitidos a nombre de la entidad concentradora.