Libro II, Título IX, Letra B Cobranza judicial de cotizaciones previsionales
Capítulo I. Introducción
Materias asociadas: Cobranza Judicial / Cotización
En relación con el pago y la cobranza judicial de cotizaciones previsionales impagas, por la Ley N° 20.023 se modificó la Ley N° 17.322 y el artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980. Las modificaciones introducidas por dicha ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 1° transitorio, entraron en vigencia el 1º de marzo de 2006, conjuntamente con el inicio del funcionamiento de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y sus normas se aplican respecto de las cotizaciones de las remuneraciones devengadas a partir del 1º de marzo de 2006 y a las ejecuciones judiciales que se originen de éstas.
Por el artículo 1° de la Ley N° 20.023, se introdujeron diversas modificaciones a la Ley N° 17.322, en lo que respecta al procedimiento de cobranza judicial de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones previsionales, entre otras las A.F.P., sea que el cobro judicial lo inicien éstas o el propio trabajador, derecho que se le otorga a este último, en virtud de la modificación introducida a dicha ley por el N° 5) que reemplazó el artículo 4°.
En efecto, conforme con el artículo 4° de la Ley N° 17.322, el trabajador por sí o representado por el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, podrá reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales por parte de las instituciones de seguridad social respectivas, sin perjuicio de las demás acciones judiciales o legales que correspondan. No se requerirá patrocinio de abogado, y deberá acreditar ante el tribunal alguno de los títulos que establece este mismo artículo.
Por su parte, por el N° 1 del artículo 2° de la Ley N° 20.023 se modificó el artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, aumentándose el valor de la sanción de multa de media U.F. a 0,75 U.F. por cada trabajador o subsidiado, en el evento que el empleador o la entidad pagadora de subsidios no efectuare oportunamente la declaración de las cotizaciones en las respectivas A.F.P. en que se encuentren incorporados sus trabajadores, o si ésta es incompleta o errónea. Asimismo, se modificó de 20% a 50% el aumento respecto al interés penal de las cotizaciones que se paguen con retraso.
A su vez, por el N° 11 del artículo 91 de la Ley N° 20.255, se introducen diversas modificaciones al artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, debiendo en lo que respecta a la cobranza de las cotizaciones previsionales, destacar la introducida por la letra c) que establece una presunción legal sólo para los efectos de este artículo, que las cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y no pagadas, cuando los empleadores no han acreditado la extinción de su obligación de enterarlas, debido al término o suspensión de la relación laboral con sus trabajadores. Además, por la letra e) de este mismo artículo, se establece el impedimento de percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo para aquellos empleadores que no pagaren las cotizaciones previsionales en la A.F.P. en que se encuentren incorporados sus trabajadores. Sin embargo, podrán solicitar su acceso a tales recursos, los que sólo se cursarán acreditado que sea el pago respectivo.
Nota de actualización: El párrafo incorporado por la Norma de Carácter General Nº 70, de fecha 30 de noviembre de 2012, fue eliminado por la Norma de Carácter General N° 183, de fecha 2 de noviembre de 2016.
En consecuencia, con el propósito de adecuar a este nuevo contexto legal la normativa referida a la cobranza judicial de cotizaciones previsionales, se imparten las instrucciones contenidas en la presente Letra B.