Libro II, Título IX
A. Instrucciones generales referidas a la cobranza de cotizaciones previsionales
Materias asociadas: Cotización
1. Para efectos de la correcta determinación de los intereses a aplicar a una deuda de cotizaciones obligatorias, las Administradoras deberán poner a disposición de los tribunales respectivos la información del o los Fondos de Pensiones y de la Administradora, en que se encontraba el saldo de la cuenta individual del afiliado, al último día del mes anterior a aquel en que se devengó la cotización correspondiente, en la forma y oportunidad que sea convenida entre ellas y los mencionados tribunales.
En el caso de un nuevo afiliado, cuya primera cotización se constituya como deuda previsional, que no hubiese optado por seleccionar un tipo de Fondo para el depósito de sus cotizaciones obligatorias, para efectos de determinar los intereses a aplicar a dicha deuda, se deberá considerar aquel tipo de Fondo que le corresponda por defecto, de acuerdo su edad. Si el afiliado hubiese optado por el depósito de sus cotizaciones previsionales en uno o dos Fondo de Pensiones, dicha información deberá ser considerada para efectos de remitirla a los respectivos tribunales.
Lo señalado en este número también es aplicable respecto de las cotizaciones a la cuenta de ahorro de indemnización.
2. Para efectos de la correcta determinación de los intereses a aplicar a una deuda por ahorros voluntarios (cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos en una cuenta de ahorro voluntario), las Administradoras deberán poner a disposición de los tribunales respectivos la información del o los Fondos de Pensiones y de la Administradora, en que se encontraba el saldo de la respectiva cuenta individual del afiliado, al último día del mes anteprecedente a aquel que correspondía que el empleador efectuase el respectivo pago.
En el caso de un nuevo afiliado, cuyo primer depósito en una cuenta de carácter voluntaria se constituya como deuda previsional, que no hubiese optado por seleccionar un tipo de Fondo para el depósito de tales ahorros, para efectos de determinar los intereses a aplicar a dicha deuda, se deberá considerar aquel tipo de Fondo que le corresponda por defecto, de acuerdo su edad. Si el afiliado hubiese optado por el depósito de su ahorro de carácter voluntario en uno o dos Fondos de Pensiones, deberá considerarse dicha información para efecto de la información a proporcionar a los respectivos tribunales.
3. De acuerdo a lo señalado en los números 1 y 2 anteriores, respecto de la deuda previsional generada en un mismo periodo respecto de un mismo trabajador, se deberán considerar para la determinación de los intereses correspondientes, los distintos Tipos de Fondo en que correspondía hubiesen sido enterados las respectivas cotizaciones, depósitos o aportes, según los criterios antes definidos.
Si un afiliado tiene distribuido el saldo de una cuenta individual en más de un Fondo, para determinar los intereses a aplicar a la deuda del empleador, se deberá considerar la proporción del saldo en que está distribuida la respectiva cuenta individual en cada Fondo de Pensiones, información que también deberá ser proporcionada por las Administradoras a los respectivos tribunales.
4. Los procedimientos de traspaso de la información entre las Administradoras y los respectivos tribunales deberán velar por el adecuado tratamiento y protección de los datos personales, en virtud de la ley N° 19.628.
5. La Superintendencia publicará mensualmente en su sitio web (www.spensiones.cl) la Circular de Reajustes e Intereses con los valores actualizados que corresponde aplicar. Además, pondrá a disposición, en el mismo sitio web, las bases de datos respectivas.
Asimismo, la Superintendencia dispondrá una transferencia electrónica de los datos contenidos en cada circular para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, Instituto de Previsión Social y Corporación Administrativa del Poder Judicial.