Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título VII, Letra A Traspaso de fondos de la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria a modo de compensación económica en caso de divorcio o nulidad

Capítulo VII. Órdenes de compensación económica no ejecutables

Materias asociadas: Compensación Económica / Cuenta de capitalización individual / Traspaso

1. En los casos de órdenes de compensación económica correspondientes a la situaciones descritas en las letras d) y e) del número 3 del Capítulo V de la Letra A del presente Título, esto es, que el ex cónyuge compensador no está afiliado en la Administradora notificada o no está afiliado al Sistema o se encuentra pensionado en este Sistema, la AFP dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquél en que recibió la orden de compensación económica desde los tribunales, deberá informar de ello a los tribunales, comunicando la AFP en la cuál registra afiliación vigente, o si se ha desafiliado del Sistema o se encuentra pensionado en este Sistema. La Administradora deberá ingresar en su custodia de documentos la orden y la copia del informe remitido al Tribunal.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

2. Para informar las órdenes de compensación económica no ejecutables, la AFP deberá remitir carta certificada al tribunal, debiendo conservar los antecedentes de respaldo que permitan acreditar el envío y contenido de las comunicaciones.