Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título VII, Letra A Traspaso de fondos de la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria a modo de compensación económica en caso de divorcio o nulidad

Capítulo V. Verificación de Afiliación de los ex cónyuges en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980

Materias asociadas: Compensación Económica / Cuenta de capitalización individual / Traspaso

1. Una vez que la Administradora reciba una orden de compensación económica dictada por los tribunales o la información con los datos faltantes, deberá determinar la AFP en que se encuentra afiliado el ex cónyuge compensador y el ex cónyuge compensado. En este proceso la AFP deberá incluir todas las órdenes de compensación económica con información suficiente, incluidas aquéllas en que los tribunales han completado los datos faltantes.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

2. Las consultas y respuestas de afiliación con el resto de las AFP que integran el sistema, deberán efectuarse a través de los medios que acuerden las administradoras; debiendo conservar los antecedentes de respaldo que permitan acreditar el envío, recepción y contenido de las comunicaciones. La AFP deberá responder las consultas dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquél en que las recibió y en sus respuestas, además de referirse a la afiliación de los ex cónyuges, deberán indicar si éstos se encuentran pensionados, desafiliados o con trámite de desafiliación o de eliminación de cuenta personal pendiente de resolver.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

3. Como resultado de este proceso de verificación de afiliación interna y externa, la AFP podrá obtener los siguientes resultados:

a) Ambos ex cónyuges (compensador y compensado) están afiliados en la AFP del ex cónyuge compensador.

b) El ex cónyuge compensador está afiliado en la AFP notificada por los tribunales y el compensado en otra Administradora.

c) El ex cónyuge compensador está afiliado en la AFP notificada por los tribunales y el compensado no registra afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980.

d) El ex cónyuge compensador no está afiliado en la AFP notificada por los Tribunales.

e) El ex cónyuge compensador no registra afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980 o se encuentra pensionado en este Sistema.

Nota de actualización: Todas las letras de este número fueron modificadas por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

4. Para los casos señalados en las letras a) y b) del número 3 anterior, la AFP deberá aplicar los procedimientos de traspaso de fondos por compensación económica entre ex cónyuges que se definen en el Capítulo VI de la Letra A de este Título.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

5.    Para los casos señalados en la letra c) del número 3 anterior, la AFP adjudicataria deberá aplicar los procedimientos de creación de cuenta de capitalización individual que se definen en la letra A del Título III del Libro I. Cuando el ex cónyuge compensado sea imponente de una Caja o régimen previsional del antiguo sistema, la cuenta será abierta en la misma Administradora en que se encuentra afiliado el ex cónyuge compensador.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

6. Para los casos señalados en las letras d) y e) del número 3 anterior, la AFP deberá aplicar los procedimientos de órdenes de compensación económica no ejecutables que se definen en el Capítulo VII de la Letra A de este Título.

7. Si el ex cónyuge compensador está afiliado en la AFP notificada por los tribunales, ésta deberá verificar si éste registra una Orden de Traspaso hacia otra Administradora cuyo canje no se ha realizado, ya que en este caso la AFP deberá rechazar o suspender el traspaso, según corresponda, rebajándolo de los archivos que sean pertinentes e informando de tal situación a la AFP de destino. En estas dos últimas situaciones y una vez efectuada la compensación de fondos entre los ex cónyuges, la AFP deberá dar cumplimiento a la Orden de Traspaso suscrita por el ex cónyuge compensador, reincorporándola al proceso de canje más cercano.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

8. Si como resultado de las verificaciones señaladas en el número 1 anterior se establece que el ex cónyuge compensador se encuentra con trámite de desafiliación o de eliminación de cuenta personal pendiente de resolver por parte de la Superintendencia, la Administradora que efectuó la consulta deberá esperar que se resuelva su situación previsional e informar al tribunal la imposibilidad de ejecutar su orden mientras la situación del afiliado compensador no sea resuelta.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.