Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título VII, Letra A Traspaso de fondos de la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria a modo de compensación económica en caso de divorcio o nulidad

Capítulo III. Análisis de la situación previsional de los ex cónyuges

Materias asociadas: Compensación Económica / Cónyuge / Cuenta de capitalización individual / Traspaso

1. Una vez que la Administradora reciba desde un tribunal de justicia una solicitud de antecedentes previsionales de un afiliado que se encuentra en proceso de nulidad o divorcio, deberá iniciar un proceso de verificación de afiliación y rezagos con el resto del Sistema, a objeto de investigar su situación previsional y efectuar todas las regularizaciones que puedan afectar la cuenta de capitalización individual del afiliado, antes de dar respuesta al tribunal. Entre tales regularizaciones, se pueden mencionar, a modo de ejemplo y sin que constituya una enunciación taxativa, multiafiliación, recuperaciones internas y externas de rezagos, agilización de cobranzas de cotizaciones previsionales, etc.

2. Las consultas y respuestas de afiliación y rezagos con el resto de las AFP que integran el sistema, deberán efectuarse a través de los medios que acuerden las administradoras y el plazo para completar dicho proceso no podrá exceder de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que la AFP recibió la solicitud de antecedentes previsionales desde el tribunal. Las regularizaciones que corresponda efectuar, deberán efectuarse a través de los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente.

3. Sin perjuicio de lo señalado en los números anteriores, dentro del plazo señalado por el tribunal para que la AFP envíe la información, ésta deberá responder la solicitud con los datos que disponga y en caso que aún se encuentre en la etapa de regularización señalada en el número 1 anterior deberá informarle al tribunal dicha situación y advertirle que los antecedentes previsionales del afiliado que consulta pueden sufrir modificaciones. En el evento que el tribunal no haya señalado un plazo de respuesta a la AFP, esta deberá responder dentro de los 15 días hábiles de recibida la solicitud.

4. Las comunicaciones desde la AFP al tribunal deberán efectuarse a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial en la forma que establece el artículo 6° de la Ley N° 20.886, cuyo procedimiento deberá coordinar con su Fiscalía o División Jurídica; debiendo conservar los antecedentes de respaldo que permitan acreditar el envío y contenido de las comunicaciones.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 231, de fecha 13 de agosto de 2018.
Nota de actualización: El nombre de este capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.