Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título VII, Letra A Traspaso de fondos de la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria a modo de compensación económica en caso de divorcio o nulidad

Capítulo II. Definiciones

Materias asociadas: Compensación Económica / Cuenta de capitalización individual / Traspaso

1. Compensación económica: Es el valor o porcentaje de la cuenta de capitalización individual obligatoria del ex cónyuge compensador a la cual tiene derecho el ex cónyuge compensado en caso de que se declare la nulidad o divorcio, por el menoscabo económico.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

2. Orden de compensación económica: Es la sentencia ejecutoriada de un tribunal de justicia a través de la cual se establece la transferencia de parte de los fondos de la cuenta de capitalización individual del ex cónyuge compensador a la cuenta de capitalización individual del ex cónyuge compensado.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

3. Ex Cónyuge compensador: Es aquél ex cónyuge que en virtud de una orden de compensación económica contenida en una sentencia ejecutoriada de un tribunal de justicia debe transferir parte de los fondos de su cuenta de capitalización individual afecta al Decreto Ley N° 3.500 de 1980, a la cuenta de capitalización individual del ex cónyuge compensado.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

4. Ex Cónyuge compensado: Es aquél ex cónyuge que en virtud de una orden de compensación económica contenida en una sentencia ejecutoriada de un Tribunal de Justicia recibe en su cuenta de capitalización individual parte de los fondos de la cuenta de capitalización individual afecta al D.L. N° 3.500 de 1980 del ex cónyuge compensador.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

5. Orden de compensación económica con datos insuficientes: Es aquélla orden que omite la identificación del tribunal que emitió la sentencia judicial y/o la fecha de la sentencia o el nombre o Rut del ex cónyuge compensador o el nombre o el Rut del ex cónyuge compensado, fecha de celebración o de término del matrimonio o el valor o porcentaje de los fondos que se deben traspasar.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

6. Traspaso de saldos de cotizaciones por compensación económica: Corresponde al traspaso de los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria del ex cónyuge compensador a la cuenta de capitalización individual del ex cónyuge compensado. Este traspaso no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual obligatoria del ex cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

7. Cotizaciones previsionales afectas a compensación económica: Corresponden a las cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio, incluida las respectivas rentabilidades y que se encuentren abonadas en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria del ex cónyuge compensador a la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

8. Cuenta de capitalización individual del ex cónyuge compensador afecta al traspaso de saldo de cotizaciones por compensación económica: La cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

9. Cuenta de capitalización individual del ex cónyuge compensado afecta al traspaso de saldo de cotizaciones por compensación económica: La cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y a falta de ésta la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, que se abra para tal efecto. La apertura de la citada cuenta significará la afiliación al sistema, salvo para el caso del ex cónyuge compensado que sea imponente de una Caja o régimen previsional del antiguo sistema.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

10. Ex Cónyuge compensador afecto al traspaso de fondos: Las AFP sólo deberán dar cumplimiento a las sentencias ejecutoriadas que ordenan el traspaso de fondos previsionales de los afiliados activos.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

11. Afiliado activo: Corresponde al afiliado que no esté pensionado en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980, a la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de nulidad o divorcio. Se entenderá que un afiliado se encuentra pensionado a contar de la fecha en que se haya devengado el primer pago de pensión tratándose de pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total e invalidez parcial conforme a un primer dictamen.

12. Retiro de saldos de cotizaciones por compensación económica: Los saldos de cotizaciones por compensación económica sólo podrán retirarse de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o de la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, según corresponda, para el pago de las pensiones y beneficios que establece el D.L. N° 3.500 de 1980.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.

 13.  AFP adjudicataria: Corresponde a la Administradora adjudicataria de la licitación a que se refiere el Título XV del D.L. N° 3.500, de 1980, vigente a la fecha en que el juez del tribunal decrete el traspaso de fondos.

Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.