Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título VII, Letra A Traspaso de fondos de la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria a modo de compensación económica en caso de divorcio o nulidad

Capítulo I. Introducción

Materias asociadas: Compensación Económica / Cuenta de capitalización individual / Traspaso

La Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil en el Párrafo 1° del capítulo VII, considera especialmente, el análisis de la situación en materia de beneficios previsionales de los cónyuges que terminan su vínculo, a efectos de establecer compensaciones económicas para aquel ex cónyuge que se encuentre en una situación de menoscabo económico, independientemente del régimen matrimonial con que hayan contraído el vínculo.

Consecuente con lo anterior, el artículo 80 de la Ley N° 20.255, sobre la Reforma Previsional, en caso de nulidad o divorcio dispone que: Al considerar la situación en materia de beneficios previsionales a que se refiere el artículo 62 de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, y ello origine total o parcialmente un menoscabo económico del que resulte una compensación, el juez, cualquiera haya sido el régimen patrimonial del matrimonio, podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual afecta al decreto ley N° 3.500 de 1980, del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización individual, que se abra al efecto; estableciéndose que dicho traspaso no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.

Por otra parte, conforme con el inciso segundo del artículo 81 de la Ley Nº 20.255, esta Superintendencia deberá establecer mediante una norma de carácter general, los procedimientos aplicables en los traspasos de fondos, apertura de las cuentas de capitalización individual que se requieran y demás aspectos administrativos que procedan.

En virtud de las disposiciones legales citadas, la Letra A del presente Título imparte las instrucciones y procedimientos que deberán cumplir las Administradoras de Fondos de Pensiones para recibir, registrar y dar cumplimiento a las sentencias ejecutoriadas que ordenan el traspaso de fondos previsionales desde la cuenta de capitalización individual de los afiliados activos a modo de compensación económica, dictadas por los tribunales de justicia, verificar la afiliación de los ex cónyuges en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, efectuar los traspasos de fondos entre sus cuentas, crear las cuentas de capitalización individual que correspondan y finalmente, informar a los ex cónyuges y a esta Superintendencia acerca de los fondos traspasados.

Nota de actualización: Este capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.