Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título II, Letra A Regulaciones conjuntas en relación con Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario

Texto no definido

Capítulo V. Selección de alternativas de Ahorro Previsional Voluntario

Materias asociadas: Ahorro Previsional Voluntario

1. Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario, deberán manifestar su voluntad en la Entidad elegida o ante un representante o persona autorizada por aquélla, mediante la suscripción del formulario denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. La suscripción de este formulario podrá efectuarse mediante el uso de formularios físicos, o bien, por Internet, según lo autorice la Superintendencia correspondiente. En este último caso, las Entidades serán responsables de adoptar todas las medidas que correspondan para garantizar la seguridad y confidencialidad del proceso de suscripción.

2. Aquellos trabajadores que deseen traspasar parte o la totalidad de sus recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario a las Administradoras de Fondos de Pensiones o a las Instituciones Autorizadas, deberán suscribir el formulario señalado en el número anterior en la Entidad a la cual deseen traspasar los recursos o ante un representante o persona autorizada por aquélla.

3. Las Entidades serán responsables del diseño del formulario con sus correspondientes copias. Todos los participantes deberán recibir su respectiva copia, cuando corresponda.

4. El despacho de las copias del formulario a las respectivas Entidades y/o empleadores, según corresponda, deberá efectuarse en la forma que determine cada Superintendencia, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que fue suscrito el respectivo formulario. En el caso de los trabajadores dependientes que seleccionaron al empleador como forma de pago del ahorro, éste se descontará de las remuneraciones que se devenguen a contar del mes siguiente al de suscripción. Se podrá convenir la utilización de medios electrónicos para efectuar el traspaso de la información.

5. En el caso de traspasar recursos para efectos de pensionarse el trabajador deberá manifestar esta opción en la AFP en que se encuentre afiliado.

6. El formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Fecha de suscripción.

b) Identificación del trabajador (apellido paterno, apellido materno, nombres y cédula nacional de identidad) y su domicilio.

c) Tipo de Trabajador (dependiente o independiente).

d) Identificación del empleador (razón social y RUT) y su domicilio cuando el depósito o la cotización se efectúe a través de éste.

e) Forma de pago del ahorro previsional (indicar si es directa o indirecta). Cuando se trate de un pago indirecto se deberá indicar el valor de la comisión por transferencia.

f) Institución de previsión a la que se encuentra afiliado el trabajador (Administradora de Fondos de Pensiones o Instituto de Previsión Social, indicando la ex-Caja de Previsión). Esta institución es la que recauda y transfiere si el trabajador así lo manifiesta y efectúa la cobranza del ahorro.

g) Monto o porcentaje fijo destinado al ahorro (en pesos, unidades de fomento, porcentaje de la remuneración o renta imponible).

h) Origen del ahorro (podrá corresponder a cotización voluntaria, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario o depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo).

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 3, de fecha 12 de abril de 2011, que Establece regulaciones comunes en relación con cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo. Modifica Libro II, Títulos II y IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones.

i) Para efectos del traspaso del ahorro desde otra Entidad se debe indicar la de origen y el saldo a traspasar (total o parcial señalando el monto y el Tipo de Fondo de origen, esto último tratándose de una Administradora de Fondos de Pensiones).

j) Identificación (nombre o tipo de plan), características, condiciones de la alternativa de ahorro previsional voluntario seleccionada y plazo del ahorro.

k) Tipo de Fondo de destino y porcentaje en que se distribuirán los aportes o los traspasos de saldos, según corresponda (sólo para las Administradoras de Fondos de Pensiones).

l) Régimen tributario al cual el trabajador acoge sus aportes de ahorro previsional voluntario.

m) Cuando se trate de un pago efectuado a través del empleador se deberá indicar el mes en el cual se efectuará el primer descuento.

n) Indicar si la alternativa de ahorro previsional voluntario seleccionada permite o no la revocación de la solicitud de traspaso de los recursos, de acuerdo con lo que para tal efecto disponga la respectiva Superintendencia.

o) Firma del trabajador.

p) Firma autorizada y timbre de la Entidad destinataria.

q) En la primera hoja y en forma destacada el siguiente párrafo:

"El ahorro previsional voluntario se puede realizar en las Administradoras de Fondos de Pensiones o en los planes de ahorro previsional voluntario autorizados, que ofrezcan los Bancos e Instituciones Financieras, las Administradoras de Fondos Mutuos, las Compañías de Seguros de Vida, las Administradoras de Fondos de Inversión, las Administradoras de Fondos para la Vivienda y las demás instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.".

En el caso que la Superintendencia de Valores y Seguros autorice a un nuevo tipo de institución, ésta deberá agregarse al párrafo anterior, en el mes subsiguiente a la fecha de autorización.

En el caso particular de los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por entidades supervisadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante productos y servicios que requieran de la existencia de múltiples contratos o formularios con requerimientos diversos a los antes señalados, ella podrá instruir a dichas entidades para consolidar en un solo documento los contenidos mínimos establecidos en todos ellos, así como para el caso de cuotas de fondos mutuos, la información necesaria para la suscripción y rescate de cuotas a través de medios remotos.

Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 3, de fecha 12 de abril de 2011, que Establece regulaciones comunes en relación con cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo. Modifica Libro II, Títulos II y IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones.

7. Las Instituciones Autorizadas y las Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán establecer condiciones especiales para que el trabajador revoque su decisión de efectuar ahorro previsional voluntario o para que traspase los recursos hacia otra Entidad.

8. En caso que el depósito de ahorro previsional voluntario se efectúe a través del empleador el trabajador podrá siempre manifestar su voluntad de no continuar realizando aportes. En este caso, el trabajador deberá comunicar su decisión a la Entidad correspondiente a través de carta, formulario u otro documento físico o por un medio electrónico. Esta comunicación deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Fecha de la comunicación.

b) Identificación del trabajador (apellido paterno, apellido materno, nombres y cédula nacional de identidad) y su domicilio.

c) Identificación del empleador (razón social y RUT) y su domicilio.

d) Identificación del plan de ahorro previsional voluntario.

e) Mes desde el cual regirá el término o suspensión de los aportes.

f) Firma del trabajador.

9. En el caso que las comunicaciones señaladas en los números anteriores sean realizadas a través de un medio electrónico, las Entidades deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las transmisiones y la integridad y contenido de las comunicaciones.

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