Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título VII, Letra B Información que las Administradoras deben proporcionar a la Superintendencia de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida, respecto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que cubre los Siniestros de Invalidez o Muerte de Afiliados al Sistema de Pensiones del D.L Nº 3.500, Anexos

Anexo Nº 5 Recibo de pago y cancelación (Anticipo)