Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título VII, Letra B Información que las Administradoras deben proporcionar a la Superintendencia de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida, respecto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que cubre los Siniestros de Invalidez o Muerte de Afiliados al Sistema de Pensiones del D.L Nº 3.500

Capítulo IV. De la información

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Seguro de Invalidez y Sobrevivencia / Superintendencia de Pensiones

Toda la información transmitida a esta Superintendencia así como los respaldos que la avalen, deberá mantenerse por al menos cinco años de iniciado el respectivo contrato, a disposición de este Organismo, para efectos de fiscalización, revisión y estudios que procedan. Asimismo, y a requerimiento de esta Superintendencia, las Administradoras deberán estar preparadas para proporcionar oportunamente informes estadísticos o de otra naturaleza, referidos a la información transmitida.