Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título VII, Letra B Información que las Administradoras deben proporcionar a la Superintendencia de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida, respecto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que cubre los Siniestros de Invalidez o Muerte de Afiliados al Sistema de Pensiones del D.L Nº 3.500

Capítulo I. Aspectos generales

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Seguro de Invalidez y Sobrevivencia / Superintendencia de Pensiones

1. El presente Título establece la información que deberán proporcionar periódicamente las Administradoras de Fondos de Pensiones a esta Superintendencia para desarrollar, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 6 del artículo 94, del DL N° 3.500, la labor fiscalizadora y de control de los contratos del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, por siniestros ocurridos hasta el 30.06.2009 y a partir del 01.07.2009.

2. Así también, y a objeto de atender los requerimientos de información de las Compañías de Seguros de Vida con las que se celebren los contratos del seguro en el grupo respectivo, de acuerdo al número 11 del Capítulo IV de la letra A anterior. Asimismo, la información que las Aseguradoras están obligadas a requerir a las Administradoras de acuerdo al Capítulo III, 2.1. de la Norma de Carácter General N° 243 de la Superintendencia de Valores y Seguros para efecto del cálculo de las reservas, la presente norma señala la información que deberán proporcionar periódicamente las Administradoras de Fondos de Pensiones a las Compañías de Seguros de Vida, relativa a los contratos vigentes.