Libro V, Título VII, Letra A Normas para la Contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Capítulo III. Normas para la Adjudicación del Seguro
Materias asociadas: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
1. El seguro será adjudicado a las Compañías de Seguros que presenten la mejor oferta económica.
2. La adjudicación de los grupos se realizará escogiendo el conjunto de ofertas que permita cubrir al 100% de los afiliados de cada grupo y que implique la menor prima promedio para cada uno de ellos.
3. Las Compañías que se adjudiquen el seguro recibirán como retribución o pago la prima estipulada en su oferta según el número de fracciones de cada grupo que le fueron adjudicadas. Asimismo, deberán pagar el porcentaje del costo de los siniestros correspondiente a las fracciones de cada grupo que le fueron adjudicadas mediante el proceso de licitación.
4. De no poder adjudicarse en la licitación fracciones que en conjunto representen hasta un 50% del objeto licitado en cada grupo, las Bases de Licitación podrán contemplar un mecanismo mediante el cual las Administradoras ofrezcan dichas fracciones a las compañías que participaron en la licitación. Se ofrecerá en primer lugar a la Compañía adjudicataria que ofertó la menor prima para ese grupo y sucesivamente, en orden ascendente, hasta la Compañía que ofertó la mayor prima. Las fracciones no adjudicadas se ofrecerán a una tasa de prima que no podrá exceder a la mayor tasa de prima adjudicada en la licitación. En todo caso, ninguna Compañía adjudicataria podrá superar el porcentaje máximo de adjudicación establecido en esta norma, producto de la aceptación de la o las fracciones no adjudicadas. Si aplicado el mecanismo de oferta antes señalado, subsisten fracciones sin adjudicar, se deberá llamar a una nueva licitación, sólo para esas fracciones, pudiendo las Administradoras disponer una nueva composición de fracciones, según se establezca en las Bases de Licitación, y debiendo adjudicarla en un plazo máximo de 30 días .
Cuando las fracciones que no han podido adjudicarse representen más de un 50% del objeto licitado se deberá realizar una nueva licitación, sólo para las fracciones no adjudicadas, pudiendo las Administradoras disponer una nueva composición de fracciones, según se establezca en las Bases de Licitación, y debiendo adjudicarla en un plazo máximo de 30 días .
5. En caso de producirse un empate entre dos o más ofertas que formen parte de la combinación óptima de algún grupo y no sea posible adjudicar todas las ofertas, se deberá privilegiar la mejor clasificación de riesgo de las Compañías empatadas y en caso de ser iguales, la segunda clasificación. En caso de persistir el empate, se adjudicará de forma tal de maximizar el número de Compañías adjudicatarias. Si no fuese posible adjudicar aplicando el criterio anterior, se deberá recurrir a un mecanismo de asignación que garantice que las distintas Compañías de Seguros empatadas tengan la misma probabilidad de ser adjudicadas.
6. Se podrá asignar a una Compañía o a dos Compañías actuando en coaseguro un número menor de fracciones a los que postuló; de esta forma, se entenderá que el número de fracciones por grupo que indica la oferta de la Compañía, es el máximo número al que postula.
7. La apertura de las ofertas se realizará en presencia de los oferentes y público en general que desee asistir, ante un Notario Público de Santiago designado en las Bases de Licitación, quien actuará como Ministro de Fe y levantará acta de todo lo obrado.
8. Las Administradoras se pronunciarán sobre el resultado de la licitación a más tardar a los diez días contados desde la apertura de las ofertas, informando su decisión a los oferentes mediante carta certificada.
9. El resultado de la licitación deberá ser publicado durante tres días seguidos, en los tres diarios de mayor circulación del domicilio que para los efectos de la licitación establezcan las Administradoras, dentro del plazo de quince días contado desde la apertura de las ofertas. Dicha publicación deberá, al menos, contener el nombre o razón social de los oferentes y el monto de la prima cobrada según sexo por cada uno de ellos, debiéndose indicar cuál o cuales aseguradoras fueron seleccionadas.
10. En forma simultánea a la comunicación a que se refiere el número 9 anterior, las Administradoras deberán remitir a la Superintendencia de Pensiones y a la Comisión para el Mercado Financiero toda la documentación generada durante el proceso de licitación, considerando a lo menos lo siguiente:
a) Fotocopia de las publicaciones del llamado a licitación, indicando la fecha y los diarios en que fueron realizados.
b) Ofertas recibidas para cada grupo.
c) Elementos considerados para decidir la adjudicación de los contratos, que demuestren que el conjunto de ofertas adjudicadas minimiza la prima promedio para cada grupo.
d) Fotocopia de las publicaciones del resultado de la licitación, indicando la fecha y los diarios en que fueron realizados.