Libro V, Título VI Licitación del Servicio de Administración de Cuentas de Capitalización Individual
Capítulo VI.Cláusulas de Salida
Materias asociadas: Cuenta de capitalización individual / Licitación
1. Los afiliados que se hayan incorporado a la Administradora de Fondos de Pensiones adjudicataria de la licitación, de acuerdo a lo establecido en el Título XV del D.L. N° 3.500, de 1980, sólo podrán traspasarse a otra Administradora durante el período de permanencia establecido en el inciso tercero del artículo 160 de dicho decreto ley, cuando la Administradora adjudicataria se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 165.
2. En relación a lo establecido en las letras a) y b) del artículo 165 antes señalado, los trabajadores podrán traspasarse a cualquier otra Administradora al mes subsiguiente de presentarse la situación que se indica en la letra a) y al mes siguiente de presentarse la situación que se indica en la letra b). Respecto de la causal a que se refiere la letra b) antes señalada, será aplicable a todos los afiliados de la Administradora adjudicataria de la licitación, independientemente del Fondo de Pensiones en el que se encuentren cuando dicha situación tenga lugar. En relación a lo establecido en la letra e) del artículo 165, los trabajadores podrán traspasarse a cualquiera de las Administradoras que cobren una menor comisión por depósito de cotizaciones que la adjudicataria durante dos meses consecutivos; dicho traspaso podrá realizarse al mes siguiente de presentarse la situación que se indica.
3. El traspaso a otra Administradora por las causales a que se refiere el número 1 anterior, libera al afiliado del cumplimiento del período de permanencia remanente en la Administradora de destino.
4. En relación a lo establecido en la letra g) del artículo 165, la Administradora adjudicataria deberá habilitar en su sitio web un sistema de cálculo que permita determinar si la menor comisión por depósito de cotizaciones que cobra dicha Administradora compensa la mayor rentabilidad que el afiliado pudo haber obtenido en otra Administradora, durante el período comprendido entre la fecha de la primera cotización a ella y el último día del mes anterior a la fecha en que se realiza la consulta. Se podrá acceder a este sistema de cálculo solamente con el número de RUT del afiliado.
La diferencia entre la comisión cobrada por la Administradora adjudicataria y las restantes Administradoras de Fondos de Pensiones, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
La diferencia entre la rentabilidad obtenida por cada cotización en la Administradora adjudicataria y en las restantes Administradoras de Fondos de Pensiones, se calculará en base a la variación en los valores cuota de cada Administradora, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Para el cálculo de la rentabilidad que el afiliado hubiera obtenido en la Administradora adjudicataria y las restantes Administradora se deberán considerar los traspasos entre distintos tipos de Fondos de Pensiones que haya realizado el afiliado en la AFP adjudicataria, durante el período de cálculo de la diferencia en rentabilidad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula señalada, deberá considerarse la distribución de saldo entre dos Fondos que mantenga el afiliado.
El cálculo de costo y rentabilidad se realizará con información de valores cuota y comisiones entregada por la Superintendencia, para el período correspondiente.
La Administradora deberá comunicar a la Superintendencia la metodología que aplicará para el cálculo antes señalado, con anterioridad a su incorporación en el sitio web.
5. En caso que la diferencia en comisiones (DC) compense o más que compense la diferencia en rentabilidad (DR), entre la adjudicataria y cada una de las restantes Administradoras del sistema, deberá informarse al afiliado la imposibilidad de traspasarse de Administradora por la causal de la letra g) del artículo 165 del D.L. N° 3.500, de 1980. Si la diferencia en comisiones no compensa la diferencia en rentabilidad, entre la adjudicataria y cualquiera de las restantes Administradoras del sistema, deberá informarse al afiliado la posibilidad de traspasarse a dicha (s) Administradora (s).
El resultado deberá informarse al afiliado a través del sitio web de la Administradora adjudicataria, en una de las siguientes formas según corresponda:
a) "La menor comisión por depósito de cotizaciones pagada en AFP (nombre AFP adjudicataria) en el período comprendido entre el (día) de (mes) de (año) y el (día) de (mes) de (año) compensó la rentabilidad que hubiese obtenido en cualquier otra Administradora. Por lo tanto, usted no puede traspasarse a ninguna de dichas Administradoras.
El cálculo se realizó con las rentabilidades del período de comparación. Las rentabilidades pasadas no garantizan las rentabilidades futuras."
b) "La menor comisión por depósito de cotizaciones pagada en AFP (nombre AFP adjudicataria), en el período comprendido entre el (día) de (mes) de (año) y el (día) de (mes) de (año), no compensó la rentabilidad que usted hubiese obtenido en AFP (nombres AFP que corresponda). Por lo tanto, usted puede traspasarse a alguna de dichas Administradoras. La suscripción de la orden de traspaso deberá efectuarse en el plazo de 5 días hábiles a contar de esta fecha.
El cálculo se realizó con las rentabilidades del período de comparación. Las rentabilidades pasadas no garantizan las rentabilidades futuras."
6. Cuando el afiliado haya realizado la consulta referida en el sitio web de la Administradora adjudicataria y en caso de verificarse la situación señalada en la letra b) del número anterior, se generará en el mismo momento, el comprobante con los resultados señalados, el que deberá además especificar la fecha y hora de la consulta. Para concretar el traspaso, el afiliado deberá suscribir la Orden de Traspaso Irrevocable en la Administradora que cumpla con lo establecido en la letra g) del artículo 165 del D.L. N° 3.500, de 1980, y en esta norma, en el plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha indicada en el comprobante antes mencionado. Dicho comprobante deberá adjuntarse al momento de la suscripción de la orden de traspaso en la Administradora de destino.
El sitio web de la Administradora adjudicataria deberá permitir el acceso al sitio web de las Administradoras que cumplan la condición señalada en la letra b) del número anterior.

