Libro V, Título VI
Capítulo V. Información a los Afiliados de la Administradora Adjudicataria
Materias asociadas: Afiliado / Cuenta de capitalización individual / Licitación
1. La entidad adjudicataria informará, al menos mediante publicación en tres diarios de circulación nacional, la circunstancia de haberse adjudicado el servicio de administración de cuentas de capitalización individual de los nuevos afiliados al sistema, durante el quinto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la resolución de adjudicación de la Superintendencia o una vez recibida la autorización de inicio del proceso de afiliación. Deberá incluirse en dicha publicación la identificación de la sociedad, la comisión a cobrar y los requisitos legales de afiliación obligatoria a ella.
2. Adicionalmente, la Administradora adjudicataria de la licitación deberá enviar a las personas que se hayan afiliado al sistema en cada mes, un informativo referido a dicha afiliación, el que deberá contener las condiciones a que está sujeta la incorporación en esa Administradora, las posibilidades de traspaso a otra Administradora de acuerdo a lo que establece el artículo 165 del D.L. N° 3.500, de 1980, y la estructura de comisiones a la que estará sujeto el afiliado. Este informativo deberá ser enviado al domicilio del afiliado, el décimo día hábil del mes siguiente a la incorporación a esa Administradora.
3. En caso que la Administradora adjudicataria no cuente con información referida al domicilio del afiliado, deberá enviar al domicilio del empleador respectivo, a más tardar en el plazo señalado en el número anterior, el formulario de Solicitud de Incorporación, junto con un sobre prefranqueado, que permita la devolución de dicha solicitud a la Administradora por parte del afiliado, y una carta en la que se señale la importancia de entregar los antecedentes solicitados con el objeto de recibir las futuras comunicaciones que le enviará dicha Administradora. Dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción de la Solicitud de Incorporación conteniendo el domicilio del afiliado, la adjudicataria deberá enviar a este último la comunicación a que se refiere el número anterior.
4. La Administradora adjudicataria deberá enviar al domicilio del afiliado un comunicado informando el término del período de permanencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 160 del D.L. N° 3.500, de 1980, durante el mes anterior al cumplimiento de dicho período o conjuntamente con la cartela cuatrimestral que anteceda al término de dicho período.