Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título VI Licitación del Servicio de Administración de Cuentas de Capitalización Individual

Capítulo IV. Objeto de la Licitación

Materias asociadas: Cuenta de capitalización individual / Licitación

1. De acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 160 del D.L. N° 3.500, de 1980, todas las personas que se afilien al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual como trabajadores dependientes, independientes y afiliados voluntarios durante los 24 meses siguientes al día en que se cumplan seis meses desde la fecha de adjudicación de la licitación, deberán incorporarse a la Administradora adjudicataria. La fecha de afiliación al sistema determinará la obligación de ingresar a la AFP adjudicataria.

2. El proceso de afiliación a la Administradora adjudicataria deberá realizarse con sujeción al Título I del Libro I, referida a afiliación e incorporación a una Administradora.

3. Las cotizaciones de los trabajadores a que se refiere el número anteprecedente, que se realicen en una Administradora distinta a la adjudicataria, deberán considerarse como rezagos, aplicándose para su regularización y la devolución de pagos en excesos que corresponda, lo establecido en el Título III del Libro I, referida a administración de cuentas personales.