Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título IV Centros de Atención Previsional Integral, CAPRI

Capítulo VI. Cobertura

Materias asociadas: Centro Atención Previsional Integral

1. Con el objeto de asegurar una cobertura que facilite la atención de público el IPS deberá disponer de CAPRI a lo largo del territorio nacional.

2. La ubicación territorial de los centros se justificará en estudios de demanda que realice el IPS, los que deberán considerar como mínimo las siguientes variables:

a) Población mayor de 65 años según proyecciones INE,

b) Pertenencia al porcentaje de población mayor de 65 años más pobre según la gradualidad establecida en la Ley N° 20.255, consultando las fuentes de información de Ministerio de Planificación.

3. Los estudios de demanda deberán ser enviados a esta Superintendencia el último día hábil del mes de enero de cada año.