Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título III, Letra C Publicidad

Capítulo VI. Información de agencias

Materias asociadas: Agencia / Publicidad

1. En toda agencia y agencia especializada de una Administradora en la que se atienda público deberá existir, colocado claramente a la vista de éste y legible desde la posición hasta la cual puedan llegar los usuarios, un extracto informativo inserto en un panel, tablero o pizarra, el cual deberá contener la información y la estructura que se adjunta en el Anexo N° 3 del presente Título.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 105, de fecha 30 de diciembre de 2013.

2. En la sección del panel referida a comisiones cobradas a los afiliados, deberán incorporarse tanto las vigentes como sus modificaciones futuras, destinándoles igual espacio. En la sección referida a Rentabilidad de la Cuota, deberán incluirse las correspondientes a los períodos informados en el Título IX del Libro I referido a Rentabilidad y Costo Previsional.

3. Las modificaciones a las comisiones cobradas deberán publicarse en el panel al menos con 90 días de anticipación a su vigencia, indicando la fecha en que comenzarán a regir. No obstante, cuando se trate de una rebaja en las comisiones deberán publicarse al menos con 30 días de anticipación a su vigencia.

4. La composición de la Cartera de Inversiones de cada uno de los Fondos de Pensiones debe exhibirse en el panel informativo en forma agregada y se podrá utilizar la vigente al último día del mes precedente o anteprecedente, según corresponda.

5. El panel debe ser actualizado dentro de los primeros 5 días de cada mes.

6. Las Administradoras deberán tener a disposición del público, en todas las agencias y agencias especializadas, una nómina actualizada de éstas, con sus respectivas direcciones, teléfonos y nombre de la persona responsable de la agencia, como asimismo, copias del último Estado Financiero Auditado al 31 de diciembre del año anterior, cuando éste se haya publicado y del último Informe Financiero Trimestral.

7. Las Administradoras deberán mantener en todas las agencias y agencias especializadas en las cuales se tramiten retiros de la cuenta de ahorro voluntario, así como también en las entidades con que suscriban convenios para estos efectos, un panel, tablero, pizarra o afiche claramente visible y legible, en que se indique las condiciones de retiros de ahorro de la Administradora, mencionando a lo menos la forma y oportunidad del pago (hasta qué monto se paga con recursos propios o recursos de los Fondos de Pensiones), valor cuota por tipo de Fondo a utilizar en el cálculo del retiro, según la forma de pago. No obstante lo anterior, en los centros de servicios en que la Administradora decida tramitar retiros de ahorro, al momento en que el afiliado suscriba la solicitud, deberán entregar información por escrito respecto a las condiciones de retiros de ahorro.