Libro V, Título III, Letra C Publicidad
Capítulo III. Comisiones
Materias asociadas: Publicidad
1. Cuando se publiciten comisiones de cualquiera de los Fondos de Pensiones, deberá indicarse claramente el tipo de afiliado al cual corresponde, esto es, dependiente, independiente, voluntario y pensionado.
2. Cuando la publicidad se refiera a comisiones deberá agregarse al final del aviso la siguiente frase, en forma destacada, legible o audible, según corresponda: "Infórmese sobre la rentabilidad de su Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de los AFP en el sitio web de lo Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl.".
Asimismo, para toda publicidad radial, cuando ésta se refiera a comisiones o rentabilidad o Índice de Calidad de Servicio (ICSA) o alguna combinación de ellas, la Administradora deberá agregar al final del aviso en forma audible, la frase: "Infórmese sobre la rentabilidad de su Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de su AFP en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl.".
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 65, de fecha 10 de octubre de 2012.
3. Las comisiones que deberán utilizar las Administradoras en su publicidad serán las vigentes en el mes en que se efectúa dicha publicidad.
4. La publicación en medios de comunicación social sobre aumentos en la estructura de comisiones, que debe efectuarse con 90 días de anticipación según los dispuesto en el artículo 29 del D.L. N° 3500, de 1980, deberá ceñirse a las características establecidas en el anexo N° 3 del presente Titulo, debiendo comparase la estructura de comisiones vigente en la Administradora con aquella que entrará a regir en 90 días más. Cuando se trate de una rebaja en las comisiones, la publicación se realiza a más tardar con 30 días de anticipación.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 105, de fecha 30 de diciembre de 2013.
5. Asimismo, cuando la Administradora efectúe publicidad sobre cambios de la estructura de comisiones, deberá incluir la estructura de comisiones vigente y aquélla que entrará a regir en el futuro, indicando la fecha de la vigencia.
6. Sin perjuicio de los establecido en los números anteriores, aquellos cambios en la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, producto de la licitación a que se refiere el artículo 59 bis del D.L. N° 3500, deberán ser comunicados a la Superintendencia y publicados en medios de comunicación a más tardar con treinta días de anticipación a su entrada en vigencia.
7. Las variaciones en las comisiones incluidas en la publicidad que se realice, sean éstas de aumento o disminución, deberán distribuirse con igual relevancia en el aviso, no pudiendo dar mayor espacio publicitario a uno de los cambios respecto del otro, sea cual fuere el medio que se utilice: radial, audiovisual o escrito.
8. Las Administradoras deberán enviar a sus afiliados, junto con la cartola cuatrimestral o Estado de Cuentas de Capitalización Individual a que se refiere el artículo 31 del D.L. Nº 3.500, la información referida a las comisiones y al costo previsional personalizado, calculado de acuerdo con la metodología incluida en el Título IX del Libro I.
9. Las Administradoras pueden utilizar el costo previsional en su publicidad, indicando claramente y en forma destacada la renta imponible y el tipo de afiliado al que corresponde el cálculo. Cuando se efectúe este tipo de publicidad, el cálculo del costo previsional debe hacerse considerando un período de 12 meses y suponiendo cobro de comisiones en cada uno de esos meses.