Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro V, Título III, Letra B Estándares según Canales de Servicio

Capítulo I. Definiciones

Materias asociadas: Internet

a) Agencias u oficinas de atención de público, en adelante agencias: Toda aquella dependencia destinada a entregar un servicio previsional que permita atender en forma eficaz y expedita las consultas, reclamos y solicitudes de beneficios presentadas por los afiliados, trabajadores y público en general.

b) Centros de Servicios de AFP, en adelante centros de servicios: Todo aquel lugar o dependencia destinada a entregar atención presencial de público de forma flexible, en horarios diferenciados adaptados a las necesidades de los afiliados y usuarios a los que se destinen. Los centros de servicio de las Administradoras podrán entregar atención diferenciada por tipo de servicio o trámite, deberán cumplir con un estándar definido de horas de atención y no requieren contar con la misma infraestructura ni estructura organizacional exigida para las agencias, pudiendo ser un centro de servicio móvil, que cumpla con los requisitos establecidos en el número 3 del Capítulo II, siguiente.

c) Funciones de Comercialización: La comercialización de los servicios previsionales corresponde a las actividades de promoción y venta, desempeñadas por personal dependiente y/o subcontratado, entendiéndose por éstas a las tendientes a difundir las características del sistema previsional regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, y de una Administradora en particular, a las realizadas en la atención de afiliados ya sea dentro o fuera de sus dependencias, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio, y a la afiliación y traspaso de afiliados. La comercialización de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y cuentas de ahorro voluntario se encuentra regulada en el Capítulo II de la Letra C del Título II, del Libro II de este Compendio.

Nota de actualización: La Letra B fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 262, de fecha 31 de marzo de 2020.Este Capítulo fue incorporado por la nueva Letra B. Posteriormente, el contenido de este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 356, de fecha 22 de enero de 2026.