Libro V, Título XI Base de Datos de Afiliados, Cotizantes, Beneficiarios, Pensionados y Fallecidos
Capítulo III. Transferencia de Información
Materias asociadas: Afiliado / Base de Datos
1. Las Administradoras deben enviar a esta Superintendencia, mediante los procedimientos que se definen en el Título XII sobre transmisión de datos, a más tardar el séptimo día hábil de cada mes, hasta las 24 hrs., los archivos señalados en la descripción y especificaciones técnicas del Anexo Nº I, que se encuentran en el sitio WEB de la Superintendencia, en la siguiente referencia: http://www.spensiones.cl/descripArchivos, con la información actualizada al último día hábil del mes anterior.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 59, de fecha 27 de agosto de 2012.
2. Para cada informe se generarán archivos de errores que se emitirán como resultado del proceso de verificación que realizará la Superintendencia y que se transmitirán de acuerdo con las normas del Título XII del presente Libro, a cada Administradora.
3. En caso que los errores detectados impidan procesar la información contenida en alguno de los archivos (errores de estructura), el informe completo será rechazado, debiendo ser corregido y retransmitido a más tardar a las 24 hrs. del día hábil siguiente a la recepción del informe de errores.
4. Para otros tipos de errores, se transmitirá a cada Administradora el detalle de éstos. En la transmisión del período siguiente, cada A.F.P. deberá entregar un archivo en formato PDF con un reporte firmado por el Gerente General de la A.F.P. con el plan de acción establecido para dar solución a los errores informados. Asimismo, la Superintendencia podrá requerir por Oficio la retransmisión individual de determinados archivos, comunicando en esa oportunidad el plazo de que dispone la Administradora para ello.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 74, de fecha 10 de enero de 2013.
5. Las Administradoras deben tener operativa la dirección de correo electrónico adminbda, con su respectivo dominio de Internet. Cada Administradora podrá asociar redireccionamientos internos de esta casilla, para asegurarse que los mensajes sean leídos oportunamente.
Las consultas relacionadas con el presente Título deben emitirse desde la mencionada dirección, a la casilla que esta Superintendencia mantiene habilitada para tales efectos (adminbda@spensiones.cl). Asimismo, las respuestas emitidas desde la Superintendencia serán enviadas a dichas casillas.
6. Cada vez que se modifique un archivo de la Base de Datos de Afiliados, Cotizantes, Beneficiarios, Pensionados y Fallecidos, la vigencia del cambio será informada por Oficio y las nuevas descripciones y especificaciones técnicas del Anexo N° 1 (Información de Afiliados, Cotizantes, Beneficiarios, Pensionados y Fallecidos), serán publicadas en el sitio WEB de la Superintendencia, en la siguiente referencia: http://www.spensiones.cl/descripArchivos.