Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título II Constitución y Autorización de Existencia de Sociedades Anónimas cuyo giro sea la Administración de Recursos Previsionales

Capítulo VI. Fiscalización de la Superintendencia de Pensiones

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Sociedad Anónima / Superintendencia de Pensiones

1. Las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales quedarán sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia, la que tendrá respecto de ellas las mismas atribuciones que tiene en relación a las Administradoras de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de otras instituciones.

2. Conforme a lo anterior, dichas sociedades estarán afectas a las mismas restricciones, prohibiciones a las que se someten las Administradoras de Fondos de Pensiones, y en general, sujetas al cumplimiento de toda la normativa que, con carácter obligatorio dicte este Organismo Fiscalizador.

3. Las sociedades anónimas administradoras de cartera de recursos previsionales estarán obligadas a proporcionar toda aquella información que esta Superintendencia estime necesaria para el cumplimiento de su función fiscalizadora. Dicha información deberá ser remitida en la forma y oportunidad que este Organismo determine.