Libro V, Título II Constitución y Autorización de Existencia de Sociedades Anónimas cuyo giro sea la Administración de Recursos Previsionales
Capítulo III. Autorización de existencia otorgada por la Superintendencia de Pensiones
Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Sociedad Anónima
1. Una vez cumplidas las formalidades y analizados los antecedentes requeridos, el Superintendente se pronunciará sobre la solicitud de autorización presentada, mediante una resolución que la apruebe o rechace, dentro de un plazo de 30 días contado desde la fecha de su presentación.
2 Este plazo se suspenderá si la Superintendencia, mediante comunicación escrita requiere información adicional o modificación o rectificación del acta de constitución de la sociedad y sus respectivos estatutos, o de cualquier otro antecedente que lo requiera, en conformidad a lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 23 del D.L. N° 3.500 de 1980. El plazo se reanudará cuando el solicitante haya dado cumplimiento a las exigencias requeridas por este Organismo. No obstante lo anterior, la Superintendencia deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de seis meses. La resolución que deniegue la autorización de existencia deberá ser fundada.
Si la Superintendencia no se pronuncia dentro del plazo a que se alude en el párrafo anterior, se entenderá que autoriza la existencia de la sociedad anónima administradora de cartera de recursos previsionales.
3. Una vez dictada la resolución que autoriza la existencia de la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, la Superintendencia extenderá un certificado que acredite este hecho. Dicho certificado deberá ser publicado, en el Diario Oficial dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de la resolución aprobatoria. Por su parte, el extracto de los estatutos de la sociedad deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 18.046.