Libro V, Título II Constitución y Autorización de Existencia de Sociedades Anónimas cuyo giro sea la Administración de Recursos Previsionales
Capítulo II. Procedimiento de constitución
Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Sociedad Anónima
Sociedades Anónimas Filiales constituidas por Administradoras de Fondos de Pensiones
1. Para obtener la autorización de existencia de estas sociedades, la Administradora deberá previamente presentar ante esta Superintendencia una solicitud para tales efectos, suscrita por su gerente general o quién tenga facultades para subrogarlo, a la que deberá adjuntarse los siguientes antecedentes:
a) Estatutos de la sociedad, reducidos a escritura pública los que deberán contener además de las menciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, las siguientes estipulaciones:
i. Giro de la sociedad, el que debe referirse a la administración de carteras de recursos previsionales en forma exclusiva.
ii. Capital mínimo de 20.000 Unidades de Fomento, debiendo constar que se encuentra suscrito y pagado íntegramente al tiempo de otorgarse la escritura social, mediante depósito en alguna institución bancaria o financiera.
iii. Declaración en el acta de constitución de que la sociedad observará las disposiciones establecidas en el D.L. N° 3.500 de 1980, y todas las normas que esta Superintendencia dicte, relativas a su funcionamiento y fiscalización.
b) Comprobante del depósito a que se refiere el número anterior, tomado en alguna institución bancaria o financiera por los accionistas que concurren a la constitución de la sociedad filial, mediante el cual se acredite el capital inicial de la sociedad.
c) Nómina de los accionistas mayoritarios de la sociedad filial con sus respectivos porcentajes de participación.
d) Nómina de los principales ejecutivos de la sociedad anónima filial designados o que se pretenda designar.
e) A la nómina de los integrantes del directorio provisorio, deberá adjuntarse antecedentes personales, profesionales y financieros de cada uno de ellos. A estos directores les serán aplicables también las normas contenidas en el artículo 156 del D.L. N° 3.500 de 1980, relativas a inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo.
f) Nómina de personas relacionadas a la sociedad administradora de recursos previsionales.
g) Un informe relativo a la estructura organizacional de la empresa, en el cual se señale además, una descripción de las funciones de los principales cargos, y número de personas que proyecta contratar para desarrollar su objeto social, así como las actividades que desarrollarán con recursos propios y aquellas que se subcontratarán. Dicho informe deberá abordar los aspectos relativos a la política de personal con el que contará, en el sentido de precisar las exigencias técnico profesionales mínimas que éste deberá tener. En relación a este aspecto, deberá tenerse presente que el personal que preste servicios para las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales deberá ser contratado por éstas, bajo vínculo de subordinación y dependencia.
h) Cualquier otro antecedente que a juicio de la Administradora de Fondos de Pensiones, sea esencial o relevante para la autorización de existencia de dicha sociedad filial.
Sociedades Administradoras de Carteras de Recursos Previsionales independientes de una Administradora de Fondos de Pensiones
2. Para obtener la autorización de existencia, estas sociedades anónimas se ajustarán a los procedimientos y requerimientos que se detallan en el número 1 anterior, para las filiales de una Administradora de Fondos de Pensiones, cuyo objeto exclusivo sea la administración de carteras de recursos previsionales.
3. En este caso, la solicitud debe ser suscrita por la persona designada para estos efectos, en el acta de constitución de la sociedad.
4. En el evento de que la sociedad anónima administradora de cartera de recursos previsionales, perteneciera a un determinado grupo empresarial, o tuviere el carácter de sociedad filial o coligada de una matriz, deberá así declararlo, sin perjuicio de adjuntar además, un informe que acredite tal circunstancia, emitido por su respectivo controlador o matriz, según corresponda.
5. Además de lo anterior, la sociedad que requiere la autorización de existencia, deberá acompañar cuando proceda, un certificado en que conste la autorización para formar la sociedad anónima filial, administradora de cartera de recursos previsionales emitido por las respectivas Superintendencias.