Libro V, Título I Formación de una Administradora de Fondos de Pensiones
Capítulo IV. Normas financieras y contables para las Administradoras de Fondos de Pensiones que inician sus operaciones y tratamiento contable de gastos de organización y puesta en marcha
Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones
1. Informes Periódicos de la Administradora y de los Fondos de Pensiones
Una Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se le haya concedido autorización de existencia quedará obligada a enviar todos los informes financieros periódicos que la normativa de esta Superintendencia establece, respecto del resto de las Administradoras de Fondos de Pensiones, a contar de la fecha en que la Administradora se considere formalmente constituida de acuerdo a lo establecido en el capítulo II.
Asimismo, quedará obligada a enviar a esta Superintendencia todos los informes periódicos que correspondan a cada Fondo de Pensiones, desde la fecha en que dicho Fondo reciba los primeros recursos imputables a las cuentas personales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones.
2. Normas relativas a Inversión de los Fondos de Pensiones
A contar de la fecha en que un determinado Fondo inicie operaciones le serán aplicables las disposiciones especiales sobre límites de inversión de los Fondos de Pensiones y del Encaje, debiendo observar la Administradora, las normas del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, sin perjuicio de las excepciones que el mismo Régimen establezca.
3. Tratamiento contable de los gastos de organización y puesta en marcha de una Administradora de Fondos de Pensiones
a) Administradora en etapa de organización y puesta en marcha.
Para efectos de este Título, se considerará que una Administradora de Fondos de Pensiones se encuentra en etapa de organización y puesta en marcha, hasta el día anterior a la fecha en que la Administradora se considere formalmente constituida de acuerdo a lo establecido en el capítulo II.
Los gastos que se originen durante la etapa de organización y puesta en marcha, que no sean imputables a costos de activos, deberán registrarse contablemente en los resultados del mes en que se efectuaron.
b) Otras disposiciones.
Respecto de aquellos gastos en que la Administradora en etapa de organización y puesta en marcha, haya incurrido, que puedan significar un beneficio futuro difícil de determinar, tales como gastos de propaganda y publicidad, desarrollo de sistemas computacionales, gastos de reorganizaciones y reestructuraciones, gastos de investigación y desarrollo, etc., su tratamiento contable deberá sujetarse a las normas que al efecto haya dictado la Comisión para el Mercado Financiero y en lo no dispuesto por ésta, a los principios y normas contables generalmente aceptadas.