Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I, Título II Desafiliación

Capítulo IV. Resoluciones de Desafiliación

Materias asociadas: Afiliado / Cuenta personal / Desafiliación

Una vez que la Superintendencia de Pensiones haya recibido del IPS el informe y el expediente respectivo analizará la procedencia de la desafiliación, y dictará la resolución electrónica que acepta o rechaza la desafiliación.

Entre los días 20 y 25 de cada mes o el día hábil inmediatamente posterior, esta Superintendencia enviará electrónicamente al IPS y a las Administradoras, la nómina de las solicitudes resueltas y sus respectivas Resoluciones de Desafiliación, las cuales estarán suscritas mediante firma electrónica avanzada.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 97, de fecha 10 de diciembre de 2013.