Libro I, Título II Desafiliación
Capítulo I. Suscripción de la Solicitud de Desafiliación
Materias asociadas: Desafiliación
1. La suscripción de la solicitud de desafiliación deberá ser invocada directa y personalmente por los interesados en las Administradoras, las que deberán tener a disposición de sus afiliados, en las agencias, agencias especializadas y centros de atención, la respectiva solicitud cuyo contenido mínimo se presenta en el Anexo N° 1 del presente Título, la que deberá ser llenada computacionalmente por la Administradora donde se encuentre incorporado o mantenga vigente su afiliación el solicitante, y dará origen a un expediente según se señalará más adelante.
No obstante lo anterior, los interesados podrán encomendar a terceras personas la suscripción de la solicitud de desafiliación a que tengan derecho mediante un mandato especial para estos efectos.
La suscripción de la solicitud de desafiliación también podrá estar disponible a través de Internet, para lo cual se utilizará clave de seguridad avanzada o firma electrónica. La Administradora deberá asegurar que cualquier transacción o comunicación a través del Sitio Web se efectúe en forma segura e íntegra y deberá resguardar la privacidad de la información que maneje, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.
2. La Administradora deberá tener presente los siguientes aspectos:
a) Número de identificación
Cada solicitud de desafiliación deberá contener un número único de identificación. Para ello, deberá utilizar los cuatro primeros casilleros para el código de la Administradora y los ocho siguientes para el número correlativo incluido el guión y el dígito verificador.
b) Antecedentes de Desafiliación
i. Tipo de desafiliación. Sólo podrán ser acogidas a trámite las solicitudes de desafiliación que invoquen la causal b) del artículo 1° de la Ley N° 18.225, de 1983, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 18.646, de 1987.
ii. Caja o Institución de Previsión en que el afiliado cotizó por última vez antes de ingresar al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual. Sin perjuicio de lo que se señala en el número 5 del presente Capítulo, se deberá considerar lo siguiente:
- Cuando se trate de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, se deberá señalar en la solicitud el detalle de los empleadores y de los períodos aproximados en que fue imponente.
- Cuando se trate del ex Servicio de Seguro Social, se deberá acompañar copia de los canjes de libreta que el afiliado tenga en su poder o de la cartola si posee dicha documentación.
- Cuando se trate del sector público, podrán acompañar certificados que acrediten los períodos de permanencia en las respectivas entidades, los que se podrán solicitar en las oficinas de personal de éstas.
iii. Caja o Institución de Previsión anteriores, indicando el tiempo cotizado. En tal caso cuando existan cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, deberá indicarse la rama a la cual pertenecieron (Ejército - Marina - Aviación), señalando el período en que se desempeñaron y el cargo o función desarrollado.
Cuando los afiliados tengan en su poder certificados de imposiciones emitidos por el Instituto de Previsión Social o por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, bastará con la presentación de fotocopias de éstos, sin ser necesario otro tipo de antecedentes.
iv. Número de inscripción interno para las siguientes Cajas o Instituciones de Previsión, en caso de conocerlo:
- Servicio de Seguro Social.
- Caja de Previsión de la Marina Mercante - Sección Tripulantes.
c) Declaración de Remuneraciones y Empleadores
La información a considerar corresponde al período durante el cual el afiliado ha cotizado en el Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, y deberá ser ingresada computacionalmente por la Administradora en la Sección IV de la solicitud de desafiliación.
El afiliado deberá suscribir la Declaración de Remuneraciones y Empleadores.
La información correspondiente a la Declaración de Remuneraciones y Empleadores, no podrá ser omitida por la Administradora, a menos que el trabajador no registre cotizaciones y sólo se encuentre afiliado al sistema de AFP, en cuyo caso la Administradora deberá además adjuntar a la solicitud de desafiliación, un certificado firmado por su Gerente General o un funcionario que lo represente, dirigido a la Superintendencia, en que se indique lo siguiente:
- Nombre completo del afiliado.
- RUN del afiliado.
- Fecha de afiliación.
- Calidad del trabajador (dependiente o independiente) a la fecha de afiliación.
- Si se trata de un trabajador dependiente a la fecha de afiliación, deberá señalarse el nombre del empleador.
3. En el caso que durante el período en que estuvo afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones el afiliado hubiere realizado dos o más actividades remuneradas con distintos empleadores en forma simultánea, la Administradora deberá reflejar claramente esta situación en la Sección IV de la solicitud de desafiliación.
4. Al suscribir la solicitud de desafiliación, el afiliado deberá acompañar la siguiente documentación, según corresponda:
a) Declaración Jurada Simple cuyo contenido se adjunta en el anexo N° 2 del presente Título.
b) Certificado del actual empleador o del último que tuvo mientras ha estado afiliado a la AFP, en el que se señale con precisión la actividad o cargo específico que desempeña el trabajador, y el sector al que pertenece la empresa (privado, público, municipal, pesquero, portuario, etc.). Tratándose de empleadores del sector privado, se deberá indicar además el giro de la empresa.
Sólo en el caso de no existir último empleador o cuando se trate de un trabajador independiente, deberá firmar una declaración jurada simple ante el funcionario de la AFP, señalando en forma precisa la última actividad desarrollada mientras ha permanecido como afiliado a una AFP.
El certificado o declaración jurada simple antes mencionados, deberán ser diseñados por la Administradora en formato libre, y deberán ser puestos a disposición de los afiliados que requieran el trámite de desafiliación, en cada una de sus agencias y Sitio Web.
5. La siguiente documentación, que está referida a los períodos en que el afiliado fue imponente del antiguo sistema de pensiones servirá de respaldo a la solicitud de desafiliación, siempre y cuando el afiliado disponga de ella:
a) Contratos o finiquitos de trabajo.
b) Certificados de los ex empleadores.
6. Será responsabilidad y obligación de la Administradora prestar el máximo de colaboración, asesoría y orientación al afiliado, a fin de procurar la correcta suscripción de la solicitud de desafiliación.
7. La Administradora deberá informar a los afiliados que solicitan la desafiliación, lo siguiente:
a) Que para obtener pensión en alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, deben cumplir con aquellos requisitos necesarios para pensionarse en el régimen al que quedarán adscritos, los que pueden consultar ante la agencia del referido Instituto, más cercano a su domicilio.
b) Que la deuda por diferencias de tasas de cotización entre el antiguo sistema previsional y el regulado por el D.L 3.500, de 1980, una vez autorizada la desafiliación, deberá pagarse aún en el evento que el afiliado no cumpla con los requisitos para pensionarse en el régimen al que se incorpore o reincorpore.
c) Que es posible acceder a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias en la calidad de afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, bajo la forma de un Aporte Previsional Solidario de Vejez o Invalidez, según sea el caso.
d) Que en el evento de producirse un remanente a favor del interesado una vez pagada la deuda por diferencia de tasas de cotizaciones a que se refiere la letra b) anterior, tal suma estará sujeta al pago del Impuesto Único de Segunda Categoría de los artículos 42, N° 1 y 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Corresponderá a la respectiva AFP, conforme a lo establecido por el artículo 74 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuar la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente.
La retención efectuada será informada por la Administradora al Servicio de Impuestos Internos en la forma en que dicho organismo lo establezca.