Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título XII, Letra A Normas Contables

Capítulo VII. Instrucciones Operacionales y de Registro Contable


En el presente Capítulo se imparten instrucciones de carácter operacionales y contables referidas a los procesos de recaudación de cotizaciones y de transferencia de recursos al Instituto de Previsión Social (IPS) para el pago de beneficios del Seguro Social.

La responsabilidad por la contabilidad de la recaudación corresponde al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP). Por su parte, el IPS es responsable del proceso de recaudación, así como también de su correcto y oportuno registro operacional en sus diferentes etapas y de mantener los respaldos que correspondan. En tal sentido, el IPS deberá proporcionar oportunamente al AFAPP toda información necesaria que resulte de cada etapa del procesamiento de la recaudación para que este último controle y apruebe las contabilizaciones que procedan.

Nota de actualización: esta sección fue incorporada por la Norma de Carácter General N° 370, emitida el 31 de julio de 2026.

1. Recaudación de Cotizaciones al Seguro Social Previsional:

a) Se deberán abonar diariamente en la cuenta de pasivo exigible Recaudación del Mes, los movimientos de ingresos registrados en las cartolas de las cuentas corrientes bancarias de recaudación, cargando la cuenta de activo Banco Recaudación.

b) Diariamente se deberán traspasar los saldos disponibles de las cuentas corrientes bancarias de la cuenta Banco Recaudación hacia las cuentas corrientes bancarias de la subcuenta Banco Inversiones Nacionales, y desde ésta a la cuenta de Instrumentos Financieros que corresponda, según la inversión efectuada.

c) Con la información recabada por el Instituto de Previsión Social (IPS) sobre la recaudación validada y procesada, que detalla las cotizaciones destinadas al pasivo exigible y al patrimonio del Fondo Autónomo de Protección Previsional, se deberá efectuar el asiento contable para traspasar el total de los recursos recibidos desde la cuenta Recaudación del Mes a las cuentas Recaudación Clasificada de la Cotización con Rentabilidad Protegida y Recaudación Clasificada del Seguro Social Previsional, respectivamente. En forma posterior, se deberá efectuar otro asiento contable para traspasar el total de las cotizaciones destinadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional, registrada en la cuenta Recaudación Clasificada de la Cotización con Rentabilidad Protegida a la cuenta de pasivo Bonos Previsionales, subcuenta Bono de Seguridad Previsional (BSP). Asimismo, las cotizaciones registradas en la cuenta Recaudación Clasificada de Cotización del Seguro Social Previsional deberán cargarse, abonando como contrapartida la cuenta de patrimonio Aportes Patrimoniales. Las cotizaciones señaladas en el número 2 siguiente deberán contabilizarse en la cuenta Pagos en Exceso.

d) La recaudación con información faltante que se detecte como consecuencia de los controles establecidos por el AFAPP deberá contabilizarse inmediatamente en la cuenta Recaudación por Aclarar de Cotizaciones, sin esperar el último día del mes.

e) El registro en la cuenta Recaudación por Aclarar de Cotizaciones de los abonos bancarios debe efectuarse mediante la emisión de un comprobante contable exclusivo para este tipo de transacciones, en el que conste cada uno de ellos o, alternativamente, en una nómina adjunta al respectivo comprobante contable con el detalle uno a uno.

En el comprobante contable o en la nómina de respaldo, según corresponda, que se emita por los abonos bancarios a que se refiere el párrafo anterior, se debe dejar constancia del agente recaudador, del banco, del número de la cuenta corriente, de la fecha y el valor del abono bancario.

f) La recaudación que al último día hábil de cada mes permanezca como saldo de la cuenta Recaudación del Mes, debe traspasarse ese mismo día a la cuenta Recaudación por Aclarar de Cotizaciones.

g) El uso de la cuenta Diferencias por Aclarar no debe confundirse con el de la cuenta Recaudación por Aclarar de Cotizaciones, ya que la primera sólo está destinada a contabilizar aquellas diferencias positivas que se produzcan entre el monto efectivamente pagado y el total a pagar registrado en el resumen del formulario de pago, teniendo la certeza de que ello obedece a un error originado al materializar el pago del formulario, descartando por completo la posibilidad de que la citada diferencia sea producto de la falta de uno o varios formularios de pago, ya que en este caso dicho monto debe contabilizarse en la segunda cuenta mencionada. En el evento que no sea posible determinar la causa que origina la diferencia, debe utilizarse la cuenta Recaudación por Aclarar de Cotizaciones.

h) Cuando el IPS cuente con toda la documentación de respaldo de la recaudación y se produzcan diferencias positivas y éstas sean contabilizadas en la cuenta Diferencias por Aclarar, dicha recaudación debe seguir su curso normal.

i) Las diferencias positivas superiores a 0,03 UF detectadas en el procesamiento de la recaudación al Seguro Social Previsional se contabilizarán en forma separada de la recaudación que originó dichas diferencias en la cuenta Recaudación Clasificada del patrimonio o pasivo exigible del FAPP, según corresponda. Simultáneamente, deberán contabilizarse en la cuenta Pagos en Exceso. Por su parte, el IPS deberá iniciar las gestiones de cobranza por las diferencias negativas superiores a 0,03 UF que detecte en dicho procesamiento.

Nota de actualización: el texto original de esta letra incorporado por la Norma de Carácter General N° 364, fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 368, de fecha 20 de julio de 2026.
Nota de actualización: este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 370, emitida el 31 de julio de 2026.

2. Pagos en Exceso de Cotizaciones al Seguro Social Previsional

a) Se considerarán Pagos en Exceso de las cotizaciones a que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 21.735, los siguientes:

i. Pagos de cotizaciones que sobrepasen los porcentajes legales en más de 0,03 Unidades de Fomento.

ii. Diferencias positivas superiores a 0,03 Unidades de Fomento resultantes de restar al monto total a pagar al FAPP (informado en el resumen de los formularios de pago), la sumatoria de la totalidad de las líneas de detalle con sus respectivos reajustes e intereses, si corresponden.

iii. Diferencias por aclarar correspondientes a diferencias positivas entre el monto efectivamente pagado por cotizaciones y el total a pagar al FAPP, informado en los formularios de pago.

iv. Cotizaciones determinadas sobre gratificaciones, bonos por vacaciones y otras bonificaciones que sumadas a las respectivas remuneraciones superen el límite máximo imponible.

v. Pagos de cotizaciones efectuados por uno o más empleadores por sobre el límite máximo imponible y aquéllas pagadas en forma duplicada.

b) Tratamiento Operativo de los Pagos en Exceso de Cotizaciones al Seguro Social Previsional:

i. Sin perjuicio de lo establecido en el manual de cuentas, los pagos en exceso (por sobre el límite legal vigente), que se detecten en los procesos de recaudación y de registro de las cotizaciones en el Fondo Autónomo de Protección Previsional deberán abonarse en la cuenta de pasivo exigible Pagos en Exceso con cargo a la cuenta Recaudación del Mes.

ii. Posteriormente, cuando se realice la devolución al empleador deberá cargarse la cuenta Pagos en Exceso registrando el egreso de recursos del FAPP mediante un abono a la subcuenta Banco Inversiones Nacionales, de la cuenta de Activo Disponible Banco Inversiones.

iii. En la eventualidad que el valor de las transferencias no se materialice o que se recuperen fondos girados erróneamente por concepto de devolución de pagos en exceso, se procederá a reversar la contabilización del numeral anterior.

Nota de actualización: esta letra b) fue modificada por la Norma de Carácter General N° 370, emitida el 31 de julio de 2026.

3. Pagos Indebidos de Cotizaciones al Seguro Social Previsional

a) En conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley N° 21.735 constituyen pagos indebidos al Seguro Social Previsional, las cotizaciones del artículo 1 de la citada ley N° 21.735 enteradas por el empleador en beneficio de:

i. Los trabajadores pensionados por vejez o invalidez total conforme al Decreto Ley N° 3.500, de 1980. Lo anterior, sin perjuicio que respecto de los pensionados inválidos no corresponde el pago de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia."

ii. Los trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, de acuerdo con el artículo 5 de la ley N° 21.735.

iii. Los trabajadores mayores de 65 años.

iv. No estar afiliado al Sistema de Pensiones Regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980.

Para los efectos del oportuno registro como pagos indebidos de las cotizaciones al Seguro Social Previsional indicadas previamente, se estará a lo señalado en la siguiente tabla:

Caso Criterio
Vejez Normal Las cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas con posterioridad a la fecha del primer pago de pensión definitiva, en el caso de la modalidad de retiros programados o la fecha de traspaso de la prima a la Compañía de Seguros en el caso de las modalidades de renta vitalicia inmediata, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida.
Vejez Anticipada Lo mismo que para el caso de vejez normal.
Invalidez Total Las cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas con posterioridad a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen que otorgó la invalidez total.
Trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980 Cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas a contar del mes siguiente a aquel en que el trabajador comunicó a su empleador la voluntad de acogerse a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980.
Trabajadores mayores de 65 años Las cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas con posterioridad al cumplimiento de los 65 años de edad del trabajador.
Nota de actualización: esta letra a) fue modificada por la Norma de Carácter General N° 370, emitida el 31 de julio de 2026.

b) Tratamiento Operacional de los Pagos Indebidos de Cotizaciones al Seguro Social Previsional:

i. Sin perjuicio de lo establecido en el manual de cuentas, los pagos indebidos que se detecten en los procesos de recaudación y de registro de las cotizaciones en el Fondo Autónomo de Protección Previsional deberán abonarse en la cuenta de pasivo exigible Pagos Indebidos con cargo a la cuenta Recaudación del Mes.

ii. Posteriormente, cuando se realice la devolución al empleador deberá cargarse la cuenta Pagos Indebidos registrando el egreso de recursos del FAPP mediante un abono a la subcuenta Banco Inversiones Nacionales, de la cuenta de Activo Disponible Banco Inversiones.

iii. En la eventualidad que el valor de las transferencias no se materialice o que se recuperen fondos girados erróneamente por concepto de devolución de pagos indebidos, se procederá a reversar la contabilización del numeral anterior.

Nota de actualización: esta letra b) fue modificada por la Norma de Carácter General N° 370, emitida el 31 de julio de 2026.

4. Devolución de los Pagos en Exceso y Pagos lndebidos de Cotizaciones al Seguro Social Previsional

a) Los pagos señalados en los números anteriores deberán detectarse en el proceso de registro de las cotizaciones y contabilizarse en las cuentas Pagos en Exceso y Pagos lndebidos, respectivamente, del Pasivo Exigible del Fondo Autónomo de Protección Previsional, en la forma dispuesta en este Capítulo.

Será responsabilidad del Administrador del FAPP contar con la información fehaciente que sea pertinente para establecer que las cotizaciones enteradas corresponden a pagos en exceso o indebidos.

b) El Administrador del FAPP deberá determinar y mantener permanentemente actualizado los pagos en exceso y los pagos indebidos a devolver periódicamente a los empleadores, debiendo considerar al menos las siguientes actividades:

i. Efectuar la devolución a los empleadores mediante transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente o cuenta vista, o la pondrá a disposición del empleador a través de las entidades pagadoras con las que haya contratado dicho servicio.

Nota de actualización: este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 370, emitida el 31 de julio de 2026.

ii. La transferencia al empleador solo podrá efectuarse cuando la cuenta corriente o cuenta vista corresponda al titular de la devolución.

iii. En la eventualidad que la devolución no se materialice, los recursos deberán reintegrarse al pasivo del Fondo Autónomo de Protección Previsional, dentro de los tres días hábiles siguientes desde la fecha de la transferencia fallida o de ocurrida la restitución del pago no cobrado, según corresponda, sin perjuicio de las acciones que debe realizar el Administrador del FAPP para obtener la información que permita materializar dicha devolución.

v. El Administrador del FAPP deberá enviar simultáneamente con la devolución, un detalle de las cotizaciones pagadas en exceso o pagadas indebidamente, identificando al trabajador, los períodos y los montos de cada uno de ellos. La notificación deberá incluir un mensaje a los empleadores recordándoles que deberán efectuar las gestiones tributarias que correspondan.

vi. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá solicitar en cualquier momento la devolución de los pagos en exceso y de los pagos indebidos.

vii. El Administrador del FAPP será responsable de la devolución de los pagos señalados en los números 2 y 3 anteriores, debiendo estar en todo momento en condiciones de justificar ante esta Superintendencia las decisiones adoptadas. En caso de que se detecte que una devolución fue errónea, el Administrador del FAPP deberá realizar acciones que permitan la restitución de tales fondos.

5. Registro electrónico de Pagos en Exceso de Cotizaciones al Seguro Social Previsional

a) El Administrador del FAPP deberá crear un archivo histórico denominado Registro de Devoluciones de Pagos en Exceso, donde se ingresará cada una de las devoluciones efectuadas, el cual deberá mantenerse permanentemente actualizado y respaldado en un medio auditable electrónico.

b) Este registro deberá contener, para cada empleador, al menos información sobre el tipo de pago en exceso (conceptos: cotizaciones sobre porcentaje legal, diferencias positivas superiores a 0,03 UF, etc.) períodos involucrados, datos de la devolución (forma de pago: transferencia electrónica o a través de la entidad pagadora, monto de la devolución expresado en pesos, fecha de transferencia electrónica/pago).

Nota de actualización: este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 370, emitida el 31 de julio de 2026.

6. Registro electrónico de Pagos lndebidos de Cotizaciones al Seguro Social Previsional

a) El Administrador del FAPP deberá crear un archivo histórico denominado Registro de Devoluciones de Pagos lndebidos, donde se ingresará cada una de las devoluciones efectuadas, el cual deberá mantenerse permanentemente actualizado y respaldado en un medio auditable electrónico.

b) Este registro deberá contener, para cada empleador, al menos información sobre el tipo de pago indebido (conceptos: trabajador pensionado, trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar, trabajador mayor de 65 años), períodos involucrados, datos de la devolución (forma de pago: transferencia electrónica o a través de la entidad pagadora, monto de la devolución expresado en pesos, fecha de transferencia electrónica/pago).

Nota de actualización: este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 370, emitida el 31 de julio de 2026.

7. Tratamiento de la Devolución de Pagos en Exceso y Pagos lndebidos no Cobrados

Los valores correspondientes a devolución de pagos en exceso e indebidos no cobrados deberán reintegrarse al Pasivo Exigible del Fondo Autónomo de Protección Previsional, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que la devolución se puso a disposición del empleador.

La imputación en el registro auxiliar de las cuentas Pagos en Exceso o Pagos lndebidos, deberá realizarse utilizando un código de movimiento específico que la identifique como "reintegro de montos no cobrados por devolución de pagos en exceso" o "reintegro de montos no cobrados por devolución de pagos indebidos", según corresponda, por cada uno de los conceptos.

8. Transferencia de fondos del FAPP para el Pago de Beneficios

El proceso de pago de beneficios se inicia con el requerimiento de recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional por parte del Instituto de Previsión Social. Para ello, el IPS deberá adjuntar la nómina de los beneficiarios indicando, a lo menos, su identificación, mes de pago, tipo de beneficio y su monto, el monto total por tipo de beneficio y el monto total del requerimiento.

Periódicamente se trasferirá desde el Fondo Autónomo de Protección Previsional al Instituto de Previsión Social los recursos requeridos por éste para efectuar el pago de las prestaciones del Seguro Social Previsional, mediante una transferencia electrónica de fondos.

A partir de la información enviada por el Instituto de Previsión Social en el Fondo Autónomo de Protección Previsional se deberá registrar la transferencia de fondos para el pago de los beneficios de la ley N° 21.735, efectuando las siguientes contabilizaciones:

a) Se deberá cargar la cuenta de Patrimonio Aportes Patrimoniales abonando las cuentas de Pasivo Exigible Compensación por Diferencias Expectativas de Vida por Pagar y Beneficios por Años Cotizados por Pagar.

b) Se deberán disponibilizar los recursos en la cuenta Banco Pago Beneficios para lo cual se cargarán las subcuentas Banco Pagos Beneficios Compensación Diferencia Expectativas de Vida y Banco Beneficios por Años Cotizados, abonado la subcuenta Banco Inversiones Nacionales.

c) Se cargan las cuentas Compensación por Diferencias Expectativas de Vida por Pagar y Beneficios por Años Cotizados por Pagar con abono a las subcuentas Banco Pagos Beneficios Compensación Diferencia Expectativas de Vida y Banco Beneficios por Años Cotizados, respectivamente.

El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá establecer con el Instituto de Previsión Social un procedimiento para la devolución periódica al FAPP de las prestaciones que no sean cobradas por los beneficiarios del Seguro Social Previsional. Dicha devolución de fondos desde el IPS al FAPP deberá ser acompañada de una nómina de los beneficiarios que no cobraron sus prestaciones, con los datos señalados en el primer párrafo de este número. El procedimiento deberá estar documentado con indicación de su última actualización, con roles y responsabilidades claramente definidos y aprobado formalmente por las instancias superiores responsables. La devolución de los montos de los beneficios no cobrados establecida en el número 7, letra c), Capítulo I, Letra D, Título XIX del Libro III, se registrará reversando la secuencia contable señalada en el párrafo anterior.

En la eventualidad que el pago de las prestaciones por concepto de compensación por diferencias expectativas de vida por pagar y beneficios por años cotizados por pagar no se materialicen por el rechazo de los abonos por parte de la institución bancaria pagadora, el Administrador del FAPP deberá reflejar esta situación cargando las cuentas Banco Pago Beneficios Compensación Diferencia Expectativas de Vida y Banco Beneficios por Años Cotizados, según corresponda, y abonando la cuenta de pasivo Prestaciones no Cobradas. Una vez que se materialice el pago correspondiente, se debe registrar la reversión de la contabilización anterior. Si transcurrido el plazo para el pago presencial establecido en el número anterior sin que éste se haya materializado, se deberá cargar la cuenta Banco Inversiones Nacionales abonando las cuentas Banco Pago Beneficios Compensación Diferencia Expectativas de Vida y Banco Beneficios por Años Cotizados, según corresponda. Además, se deberá cargar la cuenta de Prestaciones no Cobradas y abonar la cuenta Aporte Patrimonial.

Nota de actualización: Este Capítulo fue agregado por la Norma de Carácter General N° 364, de fecha 18 de mayo de 2026.