Libro III, Título I, Letra I Tratamiento Contable
Capítulo X. Bono Amortizable (BA) y cotizaciones con rentabilidad protegida enteradas o aclaradas con posterioridad a la emisión del Bono Amortizable
Bono Amortizable
1. Los cupones del bono amortizable que el AFAPP pague a los afiliados no pensionados del sistema de pensiones regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, deben ingresar al Fondo recaudador, para posteriormente ser acreditado en la cuenta individual del afiliado que mantiene en el respectivo Fondo de Pensiones.
2. Los recursos que reciba el Fondo recaudador desde el AFAPP producto de la transferencia de fondos por la venta o pago anticipado del BA de aquellos pensionados o afiliados no pensionados, deberán ser acreditados en la cuenta individual del afiliado que mantiene en el respectivo Fondo de Pensiones.
3. En el caso de venta del BA del pensionado que hubiere seleccionado la modalidad de retiro programado, renta temporal con renta vitalicia diferida o retiro programado con renta vitalicia, la AFP deberá efectuar un recálculo extraordinario de la pensión en renta temporal o retiro programado. A su vez, el pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia podrá destinar los citados recursos para incrementar su renta vitalicia, contratar una nueva renta vitalicia con la misma o con otra compañía de seguros u optar por una pensión en renta temporal o retiro programado.
4. Cuando existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de fallecimiento del afiliado con BA emitido, la cuota del bono amortizable del mes de fallecimiento, así como las cuotas devengadas y no pagadas serán traspasadas por el AFAPP a la respectiva Administradora para que tales recursos sean acreditados en la cuenta individual del afiliado causante en el Fondo de Pensiones donde se mantiene dicha cuenta.
En los casos en que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los recursos a que se refiere el párrafo anterior, según corresponda, incrementarán la masa hereditaria.
5. Los afiliados que se desafilien del Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 18.225 y que, además cuenten con el BA, el saldo insoluto de dicho bono será traspasado desde el AFAPP al Fondo recaudador para que sea acreditado en la cuenta individual del afiliado que mantiene en el respectivo Fondo de Pensiones. Una vez abonados a la cuenta individual, se transferirán a la respectiva institución previsional conforme a las instrucciones que regulan esta materia.
Cotizaciones con rentabilidad protegida enteradas o aclaradas con posterioridad a la emisión del BA
6. Las cotizaciones con rentabilidad protegida enteradas o aclaradas con posterioridad a la fecha de emisión del bono amortizable serán traspasadas desde el AFAPP al Fondo recaudador para que sean acreditadas en la cuenta individual del afiliado que mantiene en el respectivo Fondo de Pensiones, incrementando los recursos para el financiamiento de una futura pensión.
7. Cuando el afiliado se encuentra pensionado con pago de retiro programado o renta temporal, los recursos por cotizaciones, a que se refiere el número anterior, ingresados a la cuenta individual serán destinados al pago de la pensión. No procede efectuar un recálculo extraordinario por el ingreso de estos recursos a la cuenta personal.
8. Aquellos afiliados pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia, que registren en su cuenta individual recursos correspondientes a cotizaciones con rentabilidad protegida enteradas o aclaradas con posterioridad a la fecha de emisión del bono amortizable, podrán optar por siguientes alternativas:
a) Pactar un incremento del monto de la renta vitalicia con la compañía de seguros de vida que paga la pensión.
b) Destinarlos a una pensión adicional bajo la modalidad de una renta vitalicia contratada con la misma compañía de seguros que paga la pensión o con otra, o bien, bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado, pudiendo ajustar estas últimas a una pensión equivalente a 2 UF.
c) Retirarlos como excedente de libre disposición, en caso de cumplir con los requisitos para ello.
9. Respecto de las cotizaciones abonadas en la cuenta personal de un afiliado fallecido, en caso de existir beneficiarios de pensión de sobrevivencia, tales cotizaciones se destinarán al pago de dicha pensión. En caso de no existir beneficiarios, éstas incrementarán la masa hereditaria.
10. Las cotizaciones con rentabilidad protegida contenidas en declaraciones (formularios de pago) en que no haya sido posible identificar al trabajador y que sean aclaradas con posterioridad a la fecha de emisión del bono amortizable, serán traspasadas desde el AFAPP al Fondo recaudador para que sean acreditadas en la cuenta individual del afiliado que mantiene en el respectivo Fondo de Pensiones, aplicando las instrucciones establecidas en los números anteriores para estas cotizaciones, en lo que proceda.
Recursos recibidos en los Fondos de Pensiones por concepto de cupones, ventas y pago anticipado de BA y cotizaciones con rentabilidad protegida enteradas o aclaradas con posterioridad a la emisión del BA
11. Los montos ingresados a los Fondos de Pensiones por recaudación de cupones, ventas y pago anticipado de BA y cotizaciones con rentabilidad protegida enteradas o aclaradas con posterioridad a la emisión del BA, transferidos por el AFAPP e informados por el IPS, deben ingresar al Fondo recaudador, registrándose tal movimiento en la subcuenta de mayor Banco Inversiones Nacionales con abono a la subcuenta de mayor Recaudación del Mes. El mismo día de recibidos los recursos, deberá efectuar su traspaso desde la subcuenta Recaudación del Mes hacia la cuenta Recaudación clasificada, subcuenta Recaudación asociada a bonos amortizables y otros, de este fondo recaudador.
12. Efectuado el asiento para contabilizar los recursos recibidos en la subcuenta Recaudación asociada a bonos amortizables y otros del Fondo recaudador, mediante un procedimiento definido por la Administradora, considerando la información del Registro de Afiliados y de Transferencias de Ahorro Previsional y de Cotizaciones de Afiliados Voluntarios, deberá determinar los montos que pertenecen a cada Fondo de Pensiones. El mismo día en que se determinen dichos montos, se deberá efectuar el traspaso correspondiente desde el Fondo recaudador a los restantes Fondos de Pensiones, para lo cual se cargará la cuenta Recaudación clasificada, subcuenta Recaudación asociada a bonos amortizables y otros y se abonará la subcuenta Banco inversiones nacionales.
13. La recepción en los restantes Fondos de Pensiones de los montos transferidos desde el Fondo recaudador se efectuará cargando a la subcuenta Banco inversiones nacionales y con abono a la cuenta Recaudación clasificada, subcuenta Recaudación asociada a bonos amortizables y otros.
14. Posteriormente, en cada Fondo de Pensiones se deberá registrar otro asiento para efectuar el traspaso de los montos transferidos desde la cuenta de pasivo exigible Recaudación clasificada, subcuenta Recaudación asociada a bonos amortizables y otros a la cuenta Recaudación en proceso de acreditación y generarse las cuotas correspondientes, utilizando para ello el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente a la fecha de recepción de los recursos. La generación de las cuotas debe efectuarse a nivel de cada afiliado y al monto asignado a éste. Los asientos correspondientes a las restantes cuentas del patrimonio en cada Fondo de Pensiones deberán efectuarse en forma simultánea a la generación de las cuotas. Sin embargo, la generación de las cuotas en la cuenta Recaudación en proceso de acreditación y el traspaso a las restantes cuentas de patrimonio deberá efectuarse a más tardar al tercer día de recibidos los recursos.
15. Respecto de aquellos montos en pesos que no generen cuotas en el correspondiente Fondo de Pensiones deberán mantenerse en la cuenta de pasivo exigible Recaudación clasificada, subcuenta Recaudación asociada a bonos amortizables y otros. Además, la Administradora deberá consignarlos en un registro auxiliar, hasta el momento en que, sumados a otros montos de recaudación recibidos, generen cuotas. El mismo día en que se determinó la referida suma deberá efectuar la acreditación en la respectiva cuenta individual por el monto resultante de dicha suma. Para la generación de las cuotas se utilizará el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente a la fecha de la determinación de la citada suma. El registro auxiliar deberá estar permanentemente actualizado.
16. El registro anterior tendrá la calidad de auxiliar de la cuenta de pasivo exigible Recaudación clasificada, subcuenta Recaudación asociada a bonos amortizables y otros. Respecto de la oportunidad de emisión, su disponibilidad para efectos de fiscalización y los medios de respaldo en que deben mantenerse, se aplicarán, en lo que proceda, las instrucciones establecidas para los registros auxiliares señalados en el Capítulo VI Actualización de la Letra A Administración de Cuentas Personales, del Título III, del Libro I. El referido registro deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Fecha de su emisión.
b) Cédula nacional de identidad de cada afiliado o trabajador.
c) Cédula de identidad o RUT pagador.
d) Fecha de pago.
e) Tipo de movimiento (abonos):
i. Venta o pago anticipado del Bono amortizable.
ii. Cotizaciones con rentabilidad protegida enteradas o aclaradas con posterioridad a la emisión del BA.
iii. Bono de seguridad previsional (BSP) que por razones de economía procedimental no se canjeó en BA.
iv. Cupones del bono amortizable.
v. Ajustes por resolución de reclamos.
vi. Otros movimientos autorizados por la normativa vigente.
f) Tipo de movimiento (cargos):
i. Traspaso a otra AFP.
ii. Ajustes por resolución de reclamos.
iii. Acreditación de la sumatoria de los montos que no generaron cuotas.
iv. Otros movimientos autorizados por la normativa vigente.
g) Fecha de movimiento (cargo o abono, según corresponda).
h) Monto en pesos que no generó cuotas.
i) Monto en pesos de la sumatoria de los montos que no generaron cuotas.
j) Saldo en pesos del auxiliar.
En caso de traspaso de la cuenta personal a otra AFP, la Administradora antigua deberá informar a la nueva los montos en pesos del respectivo afiliado mantenidos en el registro auxiliar, debiendo proseguir la nueva Administradora con la gestión y control de dichos valores conforme a las instrucciones impartidas en este número. Una vez transferidos los recursos en el correspondiente canje, su registro en la cuenta de pasivo exigible Recaudación clasificada, subcuenta Recaudación asociada a bonos amortizables y otros se efectuará con cargo a la cuenta de pasivo exigible Recaudación clasificada, subcuenta Recaudación de Traspasos, por los montos en pesos traspasados.
17. La recaudación correspondiente a un trabajador que no se encuentre incorporado en el Registro de Afiliados y de Transferencias de Ahorro Previsional y de Cotizaciones de Afiliados Voluntarios de la respectiva Administradora debido a que mantiene su afiliación vigente en otra AFP, deberá mantenerse en la cuenta de pasivo exigible Recaudación clasificada, subcuenta Recaudación asociada a bonos amortizables y otros del Fondo recaudador. Posteriormente, dicha recaudación deberá ser transferida a la Administradora en que el trabajador se encuentre afiliado, aplicando en lo que proceda, el procedimiento de pago directo definido en el Capítulo XXIX de la Letra A, del Título III, del Libro I.
Recursos recibidos por los Fondos de Pensiones por pago de bono de seguridad previsional (BSP)
18. Los recursos por pago de bonos de seguridad previsional (BSP) que, por razones de economía procedimental no fueron canjeados por un BA, transferidos por el AFAPP, serán procesados conforme a las instrucciones impartidas en los números anteriores para las cotizaciones con rentabilidad protegida enteradas o aclaradas con posterioridad a la emisión del BA. De igual forma se procederá con los recursos del BSP de un afiliado que fallezca antes del cumplimiento de la edad legal, y existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los cuales se acreditarán en la cuenta individual del causante.
Pago de cupones del bono amortizable
19. Los cupones del bono amortizable que el AFAPP pague a los afiliados pensionados del sistema de pensiones regulado por el D.L. N°3.500, de 1980, deberán ser abonados en una cuenta corriente de la Administradora de Fondos de Pensiones o de la Compañía de Seguros de Vida, según corresponda, destinada exclusivamente para recibir el pago de la cuota correspondiente al bono amortizable. Para tales efectos, el ingreso de estos montos en la entidad pagadora debe ser registrado contablemente cargando una cuenta que refleje exclusivamente el depósito del corte de cupón del bono amortizable recibido desde el FAPP con abono a una cuenta de pasivo exigible que registre la obligación que mantiene la entidad pagadora con el afiliado pensionado respecto del pago del cupón del respectivo bono amortizable. El movimiento contable correspondiente al pago de la cuota del bono amortizable que se realiza al afiliado junto con su pensión debe registrarse contablemente cargando la cuenta de pasivo exigible, que refleja la obligación con el afiliado, con abono a la cuenta que refleja el pago del cupón del respectivo bono.
20. En el caso de pensiones bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal que incluyen cupones de bono amortizable que vencido el plazo que dispone el afiliado pensionado para su cobro y éste no se efectúa o que los datos bancarios entregados por el pensionado no permiten materializar el depósito o la transferencia de fondos o que la pensión se encuentre suspendida, el monto de dichos cupones de bono amortizable deberá ser ingresado desde la Administradora al respectivo Fondo de Pensiones para ser acreditado en la cuenta individual. El ingreso al Fondo de Pensiones se deberá efectuar en el plazo definido en la normativa que regula la materia sobre el pago de pensiones cuando no son cobradas y deben reingresarse a la cuenta personal.
21. El ingreso de los recursos por concepto de cupón de bono amortizable no cobrado por el afiliado pensionado deberá efectuarse cargando la cuenta Banco Pago de Beneficios y abonando la cuenta Beneficios, subcuenta Beneficios no Cobrados. La acreditación en la cuenta individual de los recursos deberá efectuarse a más tardar al tercer día de recibidos los recursos desde la Administradora, para lo cual se deberá cargar la subcuenta Beneficios no Cobrados y abonar los pesos y su equivalencia en cuotas en la cuenta de patrimonio Recaudación en Proceso de Acreditación, utilizando para ello el valor de cierre de la cuota del día anteprecedente al de la fecha de recepción de los recursos. Por último, simultáneamente deberá abonar la respectiva Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria del afiliado pensionado.
22. Respecto de aquellos montos en pesos por concepto de cupón de bono amortizable no cobrado por el afiliado pensionado que no generen cuotas en el correspondiente Fondo de Pensiones deberán ser tratados conforme a las instrucciones impartidas para estos casos en el presente capítulo, para lo cual se deberá cargar la subcuenta Beneficios no cobrados y abonar los pesos en la cuenta Recaudación clasificada, subcuenta Recaudación asociada a bonos amortizables y otros.
23. Todos los movimientos en la cuenta individual que generen los distintos conceptos del presente capítulo se registrarán con un código especial que los identifique.
24. Para la transmisión de la información a que se refieren los números anteriores, se aplicará lo establecido en la Letra C del Capítulo VI. Obligaciones del AFAPP, de la Letra F. De la cotización con rentabilidad protegida, del Título XIX, del Libro III.