Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XIX, Letra F. De la Cotización con Rentabilidad Protegida

Capítulo X. Otras disposiciones relativas a las cotizaciones con rentabilidad protegida

A. Liquidación consolidada de pensión

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida e IPS, según corresponda, deberán elaborar una liquidación consolidada de pago pensión, que incorpore a continuación de las glosas "Beneficio por años cotizados" y "Compensación por diferencias de expectativa de vida", la glosa "Cuota N° X de 240, cotización con rentabilidad protegida", en la que deberá presentarse separadamente de otras partidas, el monto correspondiente al pago de cupón del bono amortizable correspondiente al afiliado. En el caso que en la liquidación consolidada de pago pensión incluya el pago de cuotas anteriores, deberá incluirse una glosa que indique "El saldo de este mes incluye la(s) cuota(s) N° X, correspondiente a meses anteriores".

En el caso en que se haya producido la aceleración de las cuotas del BA (mediante el pago en una única cuota) o en el caso de venta del BA, sin perjuicio de la información que el AFAPP entregue al afiliado, la liquidación consolidada deberá informar de manera clara y visible que el monto de su BA forma parte de los recursos que tiene el afiliado en su cuenta de capitalización individual y que financian parte de su pensión.

La liquidación consolidada deberá estar a disposición de la persona beneficiaria en la entidad respectiva, además de estar siempre accesible y actualizada en el respectivo sitio web. Asimismo, deberá estar disponible para entregarla directamente a la persona beneficiaria al momento del pago o para enviarla por correo electrónico si así lo prefiere.

La liquidación será preferentemente electrónica y deberá contar con los mecanismos necesarios que permitan resguardar los datos personales.

Para las personas pensionadas bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Compañía de Seguros respectiva será la encargada de la elaboración de la liquidación consolidada.

Para las personas pensionadas bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida, la Administradora respectiva será la encargada de elaborar la liquidación consolidada mientras se pague la renta temporal, correspondiendo tales responsabilidades a la Compañía de Seguros una vez que se inicie el pago de la renta vitalicia.

Nota de actualización: este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N°361, de 27 de marzo de 2026.