Libro III, Título XIX, Letra F. De la Cotización con Rentabilidad Protegida
Capítulo IX. Custodia de los Bonos de Seguridad Previsional y Bonos Amortizables
Los bonos de seguridad previsional y bonos amortizables deberán ser custodiados en una empresa de depósito de valores autorizada por la Ley N° 18.876 a nombre del Fondo Autónomo de Protección Previsional, individualizando la propiedad de cada uno de los afiliados. Asimismo, le serán aplicables las normas sobre conflictos de interés, custodia, canje de instrumentos, entre otras.
Los BSP y BA depositados en una empresa de depósito de valores serán inembargables, a excepción de aquellas participaciones en bonos amortizables que sean endosados a una persona distinta al afiliado por el cual se generó. Para el cumplimiento de lo señalado, el Administrador deberá elaborar un control, ya sea a nivel de registro o custodio, en donde se registre la condición de inembargabilidad o no del instrumento.
El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, actuando en representación del Fondo Autónomo de Protección Previsional, deberá celebrar un contrato con la entidad privada de depósito de valores para la custodia de los bonos de seguridad previsional y bonos amortizables. Copia del contrato deberá remitirse a esta Superintendencia, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de suscripción. Igual plazo se aplica para remitir copia de cualquier modificación que se hubiere realizado a dicho contrato.
El contrato debe contener a lo menos, las siguientes estipulaciones:
i. La aceptación expresa por parte de la empresa de depósito de valores de que el contrato se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.876; en el D.L. N° 3.500 de 1980; en los reglamentos correspondientes; por las normas aplicables al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional que dicte esta Superintendencia para el cumplimiento del Título XIII del referido D.L. N° 3.500; y demás estipulaciones del contrato.
ii. Las cláusulas sobre término de contrato, que garanticen que los bonos de seguridad previsional y bonos amortizables no queden en algún momento sin el adecuado servicio de custodia.
iii. El nombre de las personas autorizadas por el Administrador para impartir instrucciones a la entidad privada de depósito de valores relativas a emisiones, actualizaciones, canjes, pago de cupones, endosos u otras operaciones.
El Administrador no podrá suscribir ni mantener vigentes contratos con empresas de depósito de valores que incluyan cláusulas contrarias a las disposiciones contenidas en el D.L. N° 3.500, de 1980, ley N° 21.735, a las normas emitidas por la Superintendencia, o si ellas son contrarias o perjudiciales a los intereses del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
Asimismo, deberá quedar estipulado en el contrato, la obligación de la entidad de custodia, de comunicar o dar acceso efectivo a esta Superintendencia, a la información mantenida por ese custodio de los bonos de seguridad previsional y bonos amortizables.
El Administrador debe dejar disponible la información para esta Superintendencia, respecto de la nómina de las personas que tengan la calidad de administradores de seguridad, apoderados, operadores y/o cualquier otra calidad en la que hayan sido designadas para operar con la entidad privada de depósito y facultadas para ingresar, retirar, traspasar valores de custodia y en general efectuar cualquier gestión ante la entidad depositaria que tengan relación con los bonos de seguridad previsional y bonos amortizables.
Para efectos que esta Superintendencia pueda cumplir con sus funciones de control, la empresa de depósito de valores deberá proporcionar en la forma y periodicidad que se indica, la información que a continuación se señala:
Deberá transmitir el quinto día hábil de cada mes, de acuerdo con las especificaciones técnicas emitidas por esta Superintendencia, un archivo con información correspondiente al último día hábil del mes anterior, respecto de los registros de stock y de flujos de ese mes de los BSP y BA mantenidos en custodia, en que se proporcionen los siguientes antecedentes por cada bono:
i. Código Nemotécnico del BSP/BA.
ii. Tasa de emisión del bono.
iii. Fecha de emisión del BSP/BA.
iv. Total de unidades nominales mantenidas en custodia por nemotécnico.
v. Ingreso de nominales por cada nemotécnico durante el mes del cual se está emitiendo la información.
vi. Egreso de nominales por nemotécnico durante el mes del cual se está emitiendo la información.
vii. Rut del titular de cada fracción o parte del nemotécnico.
viii. Dígito verificador del titular de cada fracción o parte del nemotécnico.
ix. Total de unidades nominales mantenidas en custodia por cada titular de cada fracción o parte del nemotécnico.
x. Ingreso de nominales por cada titular de cada fracción o parte del nemotécnico, durante el mes del cual se está emitiendo la información.
xi. Egreso de nominales por cada titular de cada fracción o parte del nemotécnico, durante el mes del cual se está emitiendo la información.
La empresa de depósito de valores deberá proporcionar a esta Superintendencia información complementaria sobre el registro, cada vez que ésta lo requiera.
En relación con los controles que debe implementar el AFAPP respecto de los bonos de seguridad previsional y los bonos amortizables mantenidos en custodia en la empresa de depósito de valores, éste deberá requerir a esta entidad custodia, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, la información necesaria para verificar y conciliar los títulos registrados en los sistemas del AFAPP con aquellos efectivamente custodiados, tanto para el flujo como para el stock. La información deberá ser recibida con fecha de corte a igual mes. Para ello, el AFAPP deberá establecer los mecanismos que permitan asegurar la recepción oportuna de la información.
El resultado obtenido de dicho pareo deberá ser visado mensualmente por el área de Auditoría Interna del AFAPP y respaldado en sus sistemas. La protección, integridad y resguardo de la información proveniente de la entidad custodia será responsabilidad, y se entenderá en todo momento bajo el control del Director Ejecutivo del AFAPP y del auditor externo cuando corresponda a procesos asociados a la auditoría anual efectuada por este. Para lo anterior, se deberán adoptar de común acuerdo medidas para el resguardo de esta información.
Cuando el Administrador instruya a la empresa de depósito de valores, transferir valores de bonos amortizables con motivo del endoso de éstos, contra la recepción de fondos, deberá asegurarse que, en tanto no se reciban los correspondientes pagos, el Fondo Autónomo de Protección Previsional mantenga la titularidad de los valores en la entidad custodia.
Cabe señalar que la cuenta de posición del Fondo Autónomo de Protección Previsional utilizada para los bonos de seguridad previsional y bonos amortizables, no podrá, al término de la jornada, presentar valores retenidos por concepto de canjes, egresos o ingresos no perfeccionados.