Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XIX, Letra F. De la Cotización con Rentabilidad Protegida

Capítulo VIII. Control de los fondos recibidos desde el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional

El AFAPP junto a las entidades pagadoras de pensión deberán efectuar mensualmente un proceso de conciliación, que asegure que los fondos transferidos por concepto del pago de cuotas del BA sean correctamente pagados.

En el caso en que el pago de los cupones del BA de un afiliado no pensionado, no se pueda depositar en una cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en la AFP a la cual fue traspasado el monto correspondiente, por no estar actualizada la AFP de afiliación, la AFP a la cual fueron traspasados los recursos deberá transferirlos a la AFP del afiliado. Un procedimiento equivalente deberá seguirse en el caso de los fondos traspasados erróneamente a una Compañía de Seguros.

Para efectos de lo anterior, la Superintendencia definirá los archivos con la información a intercambiar entre las entidades.

El AFAPP deberá establecer un mecanismo expedito de control y posterior regularización que permita el correcto depósito de la cuota, lo que deberá estar subsanado a más tardar en el siguiente ciclo de pago. Lo anterior deberá implementado con las entidades pagadoras de pensiones

En el caso de pensiones en la modalidad de retiro programado o renta temporal en que el pago de la pensión se encuentre suspendido o con rechazo bancario sin resolver dentro de los plazos establecidos para estos efectos, las Administradoras deberán abonar las cuotas del BA a la cuenta de capitalización individual del afiliado, utilizando el valor cuota del día anteprecedente al movimiento operacional, para posteriormente, cuando se reactive el pago de la pensión, junto a ella, se paguen los cupones que se hubieren depositado en la cuenta individual.

Nota de actualización: este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N°361, de 27 de marzo de 2026.