Libro III, Título XIX, Letra F. De la Cotización con Rentabilidad Protegida
Capítulo VI. Obligaciones del AFAPP
A. Estándares de seguridad de la información
1. Los registros y otros documentos relativos a los Bonos de Seguridad Previsional y a los Bonos Amortizables deberán contar con estándares avanzados de seguridad, incluyendo acceso restringido mediante perfiles autorizados, autenticación y control permanente de actividades. La información contenida deberá mantenerse bajo confidencialidad, junto con controles que garanticen la inalterabilidad, integridad y disponibilidad permanente de los datos. Asimismo, el Administrador del FAPP deberá implementar medidas que aseguren la protección de los datos personales de los afiliados contenidos en los registros ya mencionados, evitando filtraciones o tratamientos inadecuados de los datos, debiendo dar cumplimiento en todo momento a lo dispuesto en la Ley N° 19.628.
El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá efectuar respaldos permanentes de todos los registros de los bonos, de manera que se mitigue el riesgo de pérdida de información.
Todo lo anterior deberá complementarse con políticas Seguridad de la Información y continuidad operativa que permitan mantener la disponibilidad y recuperación de la información ante incidentes, fallas o contingencias.
B. Expediente electrónico.
El AFAPP deberá mantener para efectos de control y registro, un expediente electrónico que permita el acceso expedito a la información correspondiente a cada persona respecto del Bono de Seguridad Previsional (BSP) y posteriormente el Bono Amortizable (BA), así como toda otra información relativa al cálculo, emisión y pago.
Se entenderá por expediente electrónico a toda la información que constituya el respaldo legal y administrativo de los bonos. El expediente deberá estar disponible para la Superintendencia de Pensiones en su rol fiscalizador.
El Administrador del FAPP será el encargado de custodiar dicho expediente, determinando la forma de organizarlo, las tecnologías a utilizar y de implementar las medidas de seguridad necesarias para asegurar el resguardo de la información.
C. Comunicación e intercambio de datos entre partícipes.
El AFAPP deberá establecer protocolos para la comunicación e intercambio automatizado de datos, que permitan obtener a las entidades partícipes de los procesos de cálculo, emisión, pago, canje o venta, de los BA o BSP, según corresponda, los datos necesarios para cumplir las obligaciones que emanan de la ley o la normativa de la Superintendencia.
Lo anterior, sin perjuicio de las instrucciones que pueda impartir esta Superintendencia.
D. Envío de información al Instituto de Previsión Social (IPS)
Toda la información debidamente actualizada relativa a la cotización con rentabilidad protegida, el bono de seguridad previsional y el bono amortizable deberá ser remitida mensualmente por el AFAPP al IPS.