Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XIX, Letra F. De la Cotización con Rentabilidad Protegida

Capítulo V. Del Bono Amortizable

A. Emisión del bono amortizable

1. La emisión del bono amortizable se realizará el primer día del mes en que la persona cumple la edad legal de pensión, a que se refiere el artículo 3° del D.L. N° 3.500, de 1980. Sin perjuicio de lo anterior, la emisión del bono amortizable se efectuará con anterioridad a dicha fecha, en las situaciones a que se refiere la sección "Rescate anticipado del BSP y emisión del BA" del presente Capítulo.

Con todo, el bono amortizable siempre deberá emitirse el primer día de un mes calendario y pagar la primera de sus cuotas el mes siguiente a su emisión.

2. El bono amortizable será registrado por el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional a nombre del respectivo afiliado y con cargo a dicho Fondo.

3. Para efectos de la emisión del bono amortizable, el AFAPP efectuará el rescate del bono de seguridad previsional correspondiente a un afiliado y lo canjeará por un bono amortizable.

Si el AFAPP hubiera agrupado los bonos de seguridad previsional de distintos afiliados en un instrumento para una misma cohorte, deberá efectuar el rescate de las unidades correspondientes del bono de seguridad previsional de tales afiliados y efectuar el canje por un bono amortizable. En este caso, a cada afiliado le corresponderá una proporción de dicho instrumento (BA) equivalente al valor proporcional que tenían de la propiedad del bono de seguridad previsional.

4. A cada afiliado le corresponderá un bono amortizable o la proporción del bono amortizable en caso de que el Administrador hubiera agrupado por cohorte dicho bono, el cuál será representativo del capital que hubieren acumulado mediante los bonos de seguridad previsional a la fecha del respectivo canje.

5. El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, una vez materializado el canje de los bonos de seguridad previsional por los respectivos bonos amortizables, deberá registrar en una empresa de depósito de valores autorizada conforme a la Ley N° 18.876, la emisión de los citados bonos amortizables. Para estos efectos, y sin perjuicio del registro mensual de los bonos emitidos y mantenidos, dicha empresa de depósito de valores deberá llevar un registro detallado, completo y actualizado de los afiliados que sean titulares de la propiedad de cada parte o fracción de dichos bonos.

El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá establecer y mantener controles formales, documentados y verificables, destinados a asegurar la consistencia, integridad y concordancia de la información mantenida tanto por el propio Administrador como por la empresa de depósito de valores, en relación con los registros de los bonos amortizables y de los afiliados.

6. Adicionalmente, el depósito en la entidad de custodia se regirá por las disposiciones del Capítulo IX. "Custodia de los Bonos de Seguridad Previsional y Bonos Amortizables" de la presente Letra.

7. El primer día hábil de cada mes, el AFAPP deberá enviar a la empresa de depósito de valores una nómina de afiliados detallando los nominales que les corresponden, y los BSP asociados a estos. Junto con lo anterior deberá instruir a la empresa de depósito de valores donde se mantienen en custodia los BSP, el canje de ellos por un Bono Amortizable, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a. Para el BSP cuyo vencimiento corresponda al mes informado, deberá indicarse la totalidad de los nominales que lo comprenden, así como también el detalle de los nominales asociados a cada persona. En este caso, la instrucción de canje deberá indicar que es por la totalidad de dicho BSP.

b. En caso de un rescate anticipado de acuerdo con las situaciones contempladas en la letra B. siguiente del presente Capítulo, deberá informarse el detalle de las unidades del respectivo BSP asociado a las personas involucradas en las situaciones indicadas. La instrucción deberá indicar que corresponde un canje parcial del BSP.

8. Confirmada la recepción de la información, la empresa de depósito de valores deberá registrar el Bono Amortizable en sus sistemas, realizar el depósito de la posición total del Bono Amortizable en la cuenta de posición del AFAPP, generar un registro con el detalle completo de cada afiliado que participa de la propiedad tanto del Bono de Seguridad Previsional como del Bono Amortizable, y rebajar las posiciones del Bono de Seguridad Previsional involucrado. El mencionado registro deberá detallar la cantidad de unidades de BSP que tiene cada afiliado, que permita calcular la proporción que le corresponde en el bono amortizable respectivo.

9. El Bono Amortizable podrá emitirse por el AFAPP en forma material, mediante un documento que cuente con las características necesarias para impedir su falsificación, o de manera desmaterializada, sin que sea necesaria una lámina física en la que conste el respectivo bono, no afectando su calidad jurídica ni su naturaleza. El BA deberá contener las siguientes características:

i. Identificación del Emisor (AFAPP).

ii. Capacidad del Emisor: "El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional se entenderá mandatado por el solo ministerio de la ley para realizar el rescate del bono de seguridad previsional", establecida en el artículo 8, inciso octavo, de la Ley N° 21.735.

iii. Número del Bono: Corresponderá al que le asigne el Emisor.

iv. Valor del Bono: La totalidad de unidades de BSP que da origen al BA, que corresponde a las cotizaciones del Bono de Seguridad Previsional con sus reajustes e intereses.

v. Moneda: Expresado en Unidad de Fomento.

vi. Interés: Devengará un interés correspondiente a la tasa de mercado vigente para los bonos a 20 años de la Tesorería General de la República, la que será calculada por la Superintendencia de Pensiones el primer día hábil de cada mes.

vii. Amortización: Se pagará en 240 cuotas mensuales, iguales y sucesivas.

viii. Fecha de emisión: primer día del mes en que el trabajador cumpla 65 años si es hombre y 60 años si es mujer, o en la oportunidad correspondiente en los casos de pensión de invalidez definitiva; pensión por certificación como enfermo terminal; pensión anticipada; o de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N° 3.500, de 1980.

ix. Fecha de vencimiento: Corresponderá al primer día del mes número doscientos cuarenta, contado desde la emisión del Bono Amortizable.

El AFAPP deberá mantener un registro actualizado de todos los partícipes del bono amortizable con la proporción que le corresponde a cada tenedor en base a las unidades de BSP que fueron objeto de canje, el cual debe ser consistente con el registro que mantenga la empresa de depósito de valores.

B. Rescate anticipado del BSP y canje por BA

En las siguientes situaciones, una vez que el AFAPP tome conocimiento del evento que genera el cobro anticipado de las unidades de BSP del afiliado, efectuará el rescate anticipado de las unidades de BSP del afiliado y las incorporará en el próximo vencimiento de BSP (personas que cumplen la edad legal) con el monto rescatado como valor nominal a la fecha de rescate y las unidades de BSP que tendrá en el nuevo BSP al que se incorpora, siguiendo el procedimiento que corresponda al canje normal del BSP por un BA:

a) Invalidez definitiva del afiliado y certificación como enfermo terminal.

b) Pensión de vejez anticipada y pensión de vejez con cotizaciones por trabajos pesados.

Para efectos de lo anterior, deberán considerarse las disposiciones establecidas en el Capítulo VII. Situaciones especiales en relación con los Bonos de Seguridad Previsional y Bonos Amortizables, Letra A.

Con el objeto de que el AFAPP tome conocimiento del evento que genera el rescate anticipado de las unidades del BSP del afiliado, el IPS deberá enviar al AFAPP la Tabla 2.5 "Afiliados con Cotizaciones al FAPP", contenida en las especificaciones técnicas para la transferencia electrónica del Informe de Recaudación del Seguro Social IPS-SP, el día 15 de cada mes o el día hábil precedente, en caso de que dicho día sea sábado o festivo.

Nota de actualización: El texto original de este párrafo incorporada por la Norma de Carácter General N° 361, fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 364, de fecha 18 de julio de 2026.

El IPS deberá asegurarse de que se remita la misma información y en la misma oportunidad de su envío a este Organismo Contralor.

Nota de actualización: El texto original de este párrafo incorporada por la Norma de Carácter General N° 361, fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 364, de fecha 18 de julio de 2026.

C. Cotizaciones con rentabilidad protegida posteriores a la emisión del bono amortizable

1. Toda cotización a que se refieren los artículos 1, N° 1, letra b); 15 N° 1, letra b) y 19 N° 1, letra b), de la ley N°21.735 enteradas con fecha posterior a la fecha de emisión del bono amortizable, no implicarán un recálculo de este.

El equivalente en unidades de fomento de la cotización enterada posterior a la emisión del BA del afiliado se deberá depositar en su cuenta de capitalización individual, siendo para estos efectos transferida por el AFAPP a la cuenta de capitalización individual del afiliado, en la AFP respectiva. El monto antes referido incrementará el saldo destinado a financiar su pensión. Al respecto, se pueden presentar al menos 4 situaciones:

a) Afiliado ya se encuentra pensionado con pago de retiro programado o renta temporal: los nuevos recursos ingresados a su cuenta individual serán utilizados para el pago de su pensión. El recálculo de la pensión correspondiente se efectuará en la fecha de cumplimiento de la anualidad de pensión del afiliado.

b) Afiliado ya se encuentra pensionado en la modalidad de renta vitalicia, los nuevos recursos ingresados a su cuenta individual podrá destinarlos a incrementar su renta vitalicia, contratar otra renta vitalicia o retirarlos como pensión en renta temporal o retiro programado, pudiendo ajustar esta última pensión a 2 unidades de fomento.

c) Afiliado no pensionado: los nuevos recursos ingresados a su cuenta individual se destinarán al financiamiento de su futura pensión. Particularmente, este será el tratamiento aplicable a las cotizaciones enteradas en el caso de mujeres que, habiendo cumplido la edad legal de pensión, no se encuentren pensionadas.

d) Afiliado fallecido: los nuevos recursos ingresados a su cuenta individual, si no existen beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, incrementarán la masa hereditaria.

2. Lo señalado en el número anterior también será válido respecto de la aclaración de rezagos posterior a la emisión del BA del afiliado. En todo caso, las cotizaciones correspondientes a rezagos aclarados deberán ser depositadas en la cuenta de capitalización individual, considerando los intereses y reajustes respectivos, desde la fecha de entero de estas en el AFAPP y la fecha de transferencia a la cuenta individual en la AFP correspondiente. Para efectos de la tasa de interés que se aplicará a estas cotizaciones se deberá considerar la tasa de interés vigente que correspondió aplicar al BSP a la fecha del entero de la respectiva cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional.

3. En el caso en que los recursos ingresados en la cuenta individual no generen cuota, la Administradora deberá consignarlos en un registro auxiliar, hasta el momento en que sumados a otras cotizaciones, genere cuotas. El registro auxiliar deberá estar disponible para la fiscalización.

D. Registro de bonos amortizables

1. El AFAPP deberá mantener un registro electrónico, actualizado, íntegro y trazable, destinado a respaldar la gestión de los Bonos Amortizables, el cual deberá permitir el seguimiento completo de las actuaciones vinculadas a dichos instrumentos.

En particular, el AFAPP será responsable de crear, mantener y resguardar, por afiliado, el historial de cada Bono Amortizable, en el que consten los actos administrativos u operacionales asociados a su emisión, modificación de monto y demás actuaciones pertinentes, incorporando los antecedentes que conforman su cálculo y su evolución en el tiempo.

Asimismo, este registro deberá contener, entre otros antecedentes del título del bono amortizable, a lo menos, los antecedentes del emisor, del encargado de custodia y casos de rescate anticipado, aspectos que deberán constar en el título respectivo.

Este registro constituirá el registro auxiliar de la cuenta contable de pasivo exigible del FAPP Bonos Amortizables (BA).

El registro electrónico deberá dividirse en cinco registros complementarios: el primero de ellos corresponde al registro del BA, el segundo, a la emisión del BA, el tercero, al cupón pagado del BA, el cuarto referido a los movimientos del BA y el quinto, referido al registro del BA endosado. Estos registros deberán permitir efectuar consultas por afiliado, debiendo el Administrador mantenerlos debidamente actualizados y consistentes con lo registrado en la empresa de depósito de valores.

Los registros a que se definen a continuación deberán estar disponibles para la Superintendencia de Pensiones. Las especificaciones técnicas correspondientes se encuentran disponibles en la sección "Transferencia Electrónica de Archivos", del sitio web de la Superintendencia de Pensiones. Los registros deberán contener, al menos, la información que se indica a continuación:

a) Registro del BA

i. Nemotécnico (BA-AAAAMM)

ii. Fecha emisión del bono amortizable

iii. Fecha de vencimiento

iv. Estado (Vigente, Vencido)

v. Unidades nominales del bono amortizable

Respecto a las variables establecidas para el "Registro del BA", se deberán considerar las siguientes definiciones, según corresponda:

i. Nemotécnico (BA-AAAAMM): Identificador único del bono amortizable, donde el componente AAAAMM indica el año y mes de emisión.

ii. Fecha emisión del bono amortizable: Corresponde a la fecha de emisión del BA.

iii. Fecha de vencimiento: Primer día del mes 240.

iv. Estado (Vigente, Vencido): Indica la situación vigente del bono amortizable, tomando el valor Vigente cuando existen cupones por pagar, o Vencido luego de haber pagado su último cupón.

v. Unidades nominales del bono amortizable: Corresponde al número de unidades remanentes del BA a la fecha.

b) Registro de emisión del BA

i. Nemotécnico del BA (BA-AAAAMM)

ii. RUT de la AFP o Entidad pagadora de pensión

iii. DV de la AFP o Entidad pagadora de pensión

iv. RUN de la persona afiliada

v. DV de la persona afiliada

vi. Fecha de emisión

vii. Monto inicial en pesos

viii. Monto inicial equivalente en UF

ix. Tasa de interés aplicada.

x. Monto de la cuota (valor del cupón) en unidades de fomento

xi. Unidades nominales del afiliado en el BA

xii. Estado del bono (vigente, vencido, desafiliado, rescate).

Estado del bono amortizable. Podrá tener los siguientes valores:

a. Vigente: El BA tiene cupones por pagar.

b. Vencido: El BA ya pagó sus 240 cupones

c. Desafiliado: los recursos del BA fueron transferidos al IPS, Dipreca o Capredena.

d. Rescate: los cupones del BA fueron liquidados anticipadamente.

c) Registro de cupón pagado del BA

i. Nemotécnico BA (BA-AAAAMM)

ii. Mes de devengamiento

iii. Fecha de traspaso a la entidad pagadora de pensión

iv. Fecha de venta del BA

v. Valor de UF a la fecha de traspaso a la entidad pagadora de pensión

vi. Monto cuota pagada en UF

vii. Número de cuotas pagadas

viii. Número de cuotas por pagar

ix. Saldo del BA en UF

d) Registro de movimientos del BA

i. Nemotécnico BA (BA-AAAAMM)

ii. RUT de la AFP o Entidad pagadora pensión

iii. DV de la AFP o Entidad pagadora pensión

iv. RUN de la persona afiliada

v. DV de la persona afiliada

vi. Código del movimiento operacional (pago, endoso, desafiliación)

vii. Fecha del movimiento operacional

viii. Monto de la operación en pesos

ix. Monto de la operación en UF

e) Registro de endoso del BA

i. Nemotécnico BA (BA-AAAAMM)

ii. RUT del tenedor

iii. DV del tenedor

iv. Mes de devengamiento

v. Fecha del movimiento operacional

vi. Monto de la operación en pesos

vii. Monto de la operación en UF

viii. Unidades remanentes del BA

ix. Número de la cuota pagada

2. El registro referido a los Bonos Amortizables deberá cumplir con los estándares de seguridad de la información establecidos en la letra A del Capítulo VI.

3. Las unidades del BA que corresponda emitir por el canje de los BSP existentes deberán ser registradas en una empresa de depósito de valores autorizada por la Ley N° 18.876.

4. Los días 15 o hábil siguiente de corresponder, el AFAPP deberá remitir a la AFP de afiliación vigente la información a que se refieren las letras b) a la d) del número 1 anterior.

La misma información y en la misma oportunidad deberá remitirse al Instituto de Previsión Social y a la Compañía de Seguros de los afiliados pensionados con renta vitalicia.

Para lo anterior, el AFAPP definirá los protocolos que permitan la comunicación e intercambio de datos entre aplicaciones de software (API), para permitir periódicamente remitir a la AFP de afiliación la información anterior.

E. Transferencia de recursos para el pago de los cupones del bono amortizable desde el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional.

El pago de los cupones del BA tendrá un tratamiento diferenciado dependiendo de si el afiliado se encuentra o no pensionado, de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes números. Con todo, el AFAPP deberá mantener un registro de todos los pagos, que permita efectuar su trazabilidad.

Atendiendo a la existencia de flujos diferenciados para pensionados y afiliados, el IPS deberá remitir a la AFAPP la Tabla 2.5 "Afiliados con Cotizaciones al FAPP", contenida en las especificaciones técnicas para la transferencia electrónica del Informe de Recaudación del Seguro Social IPS-SP, el día 15 de cada mes o el día hábil precedente, en caso de que dicho día sea sábado o festivo.

Nota de actualización: El texto original de este párrafo incorporada por la Norma de Carácter General N° 361, fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 364, de fecha 18 de julio de 2026.

1. El AFAPP pagará mensualmente los cupones del BA a la entidad correspondiente (AFP/CSV/IPS). Para efectos de lo anterior, el AFAPP deberá coordinar con las diferentes entidades pagadoras de pensión, la fecha de transferencia electrónica de fondos de la cuota del BA a dichas entidades, de modo que sea pagada al pensionado o asegurado junto con la pensión. Para lo anterior, el AFAPP deberá establecer los protocolos o procedimientos formales y documentados, que consideren el mejor interés de los afiliados y la eficiencia del proceso de pago.

2. Caso en que la persona se pensiona al cumplimiento de la edad legal según lo establecido en el artículo 3° del D.L. N° 3.500, de 1980 o se pensiona por invalidez definitiva, vejez anticipada, vejez con trabajo pesado o enfermedad terminal.

i. El AFAPP deberá traspasar a la entidad pagadora de pensión, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente bancaria que dicha entidad le indique, los recursos correspondientes de cada uno de los cupones del BA, en términos brutos (sin descuentos).

Para ello, el AFAPP deberá mantener información actualizada de las entidades pagadoras de pensión, debiendo mensualmente intercambiar con aquellas la información necesaria para el pago correcto y oportuno de los BA.

ii. El primer pago de cupones del BA deberá incluir las cuotas devengadas no pagadas a la fecha, de corresponder.

iii. En la fecha de la transferencia para el pago de los cupones del BA, el AFAPP deberá transmitir electrónicamente a la entidad pagadora de pensión, a través de canales de comunicación seguros que defina el AFAPP, información relativa a la transferencia, con el detalle de los afiliados, montos y número de cuota pagada, entre otra información que resulte relevante para el proceso y que puedan acordar las partes.

iv. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros de Vida, deberán pagar la cuota correspondiente al bono amortizable. En la liquidación de la pensión se deberá indicar claramente el número de la cuota del bono amortizable que se está pagando, su monto y el período al cual corresponde.

v. En tanto prestación del Seguro Social Previsional, el BA constituye pensión, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6 de la ley N°21.735. Su pago deberá considerarse como un ingreso constitutivo de renta en virtud de lo dispuesto en el N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e imponible para salud.

Con todo, la Administradora de Fondos de Pensiones no podrá cobrar comisión alguna en relación con el monto pagado por concepto de cupón del BA.

vi. La entidad pagadora de pensión, AFP o Compañía de Seguros de Vida, para el pago del cupón del BA, deberá generar un abono en pesos en una cuenta contable de la Administradora o de la Compañía de Seguros de Vida, según corresponda, por el monto correspondiente al cupón del mes, el mismo día de la recepción de los fondos desde el FAPP, y posteriormente un cargo para disponibilizar los recursos correspondientes al valor nominal del cupón del BA en la fecha de pago de la pensión.

vii. En el caso de que la persona ya se encuentre pensionada y se endose el BA por venta:

a. Si la persona está en retiro programado, el AFAPP deberá transferir la totalidad de los fondos obtenidos por la venta del BA a la cuenta de capitalización individual del afiliado a más tardar a los 2 días hábiles siguientes a la recepción de los fondos por la venta. Adicionalmente, deberá comenzar a pagar las cuotas del BA a la persona natural o jurídica tenedora que realizó la compra del BA.

b. Si la persona está pensionada en modalidad de Renta Vitalicia, el AFAPP deberá transferir la totalidad de los fondos obtenidos por la venta del BA a la cuenta de capitalización individual del afiliado a más tardar a los 2 días hábiles siguientes a la recepción de los fondos por la venta. Adicionalmente, deberá comenzar a pagar las cuotas del BA a la persona natural o jurídica tenedora que realizó la compra del BA.

En el caso que el pensionado hubiere seleccionado la modalidad de retiro programado, renta temporal con renta vitalicia diferida o retiro programado con renta vitalicia, la AFP deberá efectuar un recálculo extraordinario del monto de pensión en renta temporal o retiro programado, considerando lo dispuesto en el Capítulo III. Retiro Programado, de la Letra F Modalidades de Pensión, del Título I del Libro III del presente Compendio.

3. En caso de que el afiliado no se encuentre pensionado, el AFAPP deberá traspasar a la respectiva AFP los recursos correspondientes a los cupones del BA en términos brutos a la fecha de pago de estos, que corresponderá al primer día de cada mes o hábil siguiente. El pago se efectuará mediante transferencia electrónica a una cuenta corriente bancaria de los Fondos de Pensiones, para su integro a la cuenta de capitalización individual respectiva.

Los pagos de los cupones del BA del afiliado que se acrediten en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias, en conformidad a lo establecido en el Libro I, Título II, Letra A, Capítulo V Recaudación, incrementará su saldo destinado a pensión.

4. Las entidades pagadoras de pensión deberán informar al AFAPP a través de canales de comunicación seguros determinados por esta última entidad, la identificación de su persona jurídica (nombre, RUT, y correo electrónico), número de cuenta corriente y banco donde se deben efectuar las transferencias de las cuotas del BA. Esta información deberá ser actualizada e informada al AFAPP cada vez que sea modificada.

F. Canje y Endoso del bono amortizable

1. Una vez efectuado el canje del bono de seguridad previsional por el bono amortizable, se informará al afiliado en lenguaje claro, la operación realizada, explicándole sobre el funcionamiento del beneficio de cotización con rentabilidad protegida y el inicio de pago de cupones, así como el monto de la cuota a recibir mensualmente. La información anterior deberá ser comunicada por el AFAPP a la AFP de afiliación respectiva.

2. Se informará al afiliado del canje del bono de seguridad previsional a través del notificador del Estado y a través del sitio web del AFAPP. Adicionalmente el AFAPP podrá disponibilizar la información a través de otro medio que determine dicha entidad. También el afiliado podrá consultar acerca del estado de su BSP o BA en su AFP de afiliación, o en la Compañía de Seguros que le estuviere pagando su pensión, quién además de explicar el funcionamiento del beneficio de cotización con rentabilidad protegida, deberá aportarle la última información que tenga disponible.

3. Al momento de suscribir la solicitud de pensión, la Administradora de Fondo de Pensiones respectiva también deberá entregar información al afiliado sobre el funcionamiento del beneficio de cotización con rentabilidad protegida, explicándole en un lenguaje claro, cómo opera el beneficio y deberá proporcionar la última información que posea de los ahorros del afiliado por este concepto.

Entre otros aspectos, la Administradora deberá informar al afiliado que, junto con el pago de la pensión, comenzará a recibir el pago de las cuotas por concepto de cotización con rentabilidad protegida. Lo anterior, en la misma oportunidad que el pago de la pensión y a través de la misma entidad. La administradora deberá dejar registro auditable de la entrega de la información.

La Administradora y el AFAPP deberán informar además al afiliado que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, inciso octavo, de la Ley N° 21.735, el AFAPP está mandatado por el solo ministerio de la ley para realizar el endoso del bono amortizable en representación del afiliado. La posibilidad de endoso del bono amortizable podrá materializarse en cualquier momento desde que aquel es emitido y hasta antes del pago de la última de sus 240 cuotas.

4. En virtud de la disposición del número anterior, el AFAPP podrá a su vez, recepcionar solicitudes de los afiliados en las que aquellos puedan requerir al AFAPP la venta de su participación en el bono amortizable. En tal caso, el formato y contenido del formulario físico o electrónico para requerir la venta de su participación en el bono amortizable será definido por el AFAPP. Sin perjuicio de lo anterior, el formulario antes mencionado deberá contener una sección en que el afiliado (beneficiario o heredero de corresponder) declare que entiende que los recursos recaudados con la venta de su participación en el bono amortizable se depositarán en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de la AFP respectiva y que la decisión de venta del bono amortizable, una vez materializada, es irreversible.

5. El AFAPP deberá disponibilizar el formulario para requerir la venta del bono amortizable de un afiliado a través de su sitio web.

La solicitud para requerir la venta del bono amortizable también podrá ser suscrita ante la respectiva Compañía de Seguros donde la persona se encuentre pensionada o en la AFP donde aquella registre su afiliación, a través del medio que para tales efectos disponibilice el AFAPP.

6. El Administrador del FAPP podrá agrupar los bonos amortizables de distintos afiliados que pertenezcan a una misma cohorte y ofertarlos en una misma operación de venta.

7. El Administrador del FAPP deberá inscribir las unidades del BA pertenecientes al o los afiliados, en alguna de las Bolsas de Valores del país para efectuar su oferta pública, informando de dicha inscripción a la empresa de depósito de valores mediante la comunicación electrónica denominada Constancia de Inscripción en Bolsa.

8. Al momento de la materialización de la venta o endoso, el AFAPP y la empresa de depósito de valores deberán actualizar el registro de bonos amortizables, reflejando el cambio en la propiedad de éste. Lo anterior, para efectos del pago correcto y oportuno de las cuotas del respectivo bono.

9. El Administrador del FAPP sólo podrá materializar la venta de un bono amortizable de acuerdo con las condiciones que defina al AFAPP para proteger los intereses de los afiliados, debiendo siempre informar correctamente al afiliado.

10. Si el BA no se transare dentro de los 3 meses calendario siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, el AFAPP deberá dentro de los 2 días hábiles siguientes, informar al afiliado, sus beneficiarios o herederos, en caso de corresponder, y le o les comunique la imposibilidad de efectuar el endoso por venta. Lo anterior, al correo electrónico informado en la respectiva solicitud. En paralelo, el AFAPP deberá informar a la empresa de depósito de valores la anulación del trámite, mediante comunicación electrónica, lo que dará origen al cierre del trámite de transacción. Lo anterior, sin perjuicio que el trámite se podrá efectuar posteriormente si así lo requiere el afiliado, sus beneficiarios o herederos, en caso de corresponder, o por el mandato legal que tiene el AFAPP.

11. La materialización de la venta deberá ser informada por el AFAPP al afiliado, informando las condiciones de esta por medio de correo electrónico u otro medio que permita dejar constancia de la comunicación. Además, deberá ser reportada a la respectiva Compañía de Seguros donde la persona se encuentre pensionada o a la AFP respectiva.

12. Excepcionalmente, y por razones de economía procedimental, el Consejo Directivo del AFAPP podrá resolver efectuar el pago del BSP, sin realizar el canje por un BA, en la oportunidad que corresponda, cuando, mediante una evaluación fundada, resuelva que dicha decisión resulta más conveniente para los intereses del Fondo y del afiliado.

Dicha decisión deberá basarse en criterios objetivos y verificables, y dejarse debidamente documentada para efectos de su fiscalización por parte de esta Superintendencia.

13. En el caso de las personas afiliadas certificadas como enfermos terminales, sin bono amortizable emitido, el AFAPP deberá evaluar la factibilidad de efectuar el pago total del BSP, sin realizar el canje por un bono amortizable.

De igual manera, en el caso de las personas afiliadas certificadas como enfermos terminales, con bono amortizable emitido, el AFAPP deberá evaluar la factibilidad de efectuar el pago total y anticipado del capital e intereses devengados de los cupones pendientes de pago.

Nota de actualización: este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N°361, de 27 de marzo de 2026.