Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XIX, Letra F. De la Cotización con Rentabilidad Protegida

Capítulo III. De la cotización con rentabilidad protegida

A. Requisito para tener derecho al beneficio

Para tener derecho al beneficio de cotización con rentabilidad protegida, el afiliado deberá contar con una o más cotizaciones de aquellas señaladas de los artículos 1, N° 1, letra b); 15 N° 1, letra b) o 19 N° 1, letra b), de la ley N°21.735, en el caso de los trabajadores independientes.

B. Tasa de cotización

La tasa de la cotización con rentabilidad protegida corresponderá a los porcentajes que se señalan a continuación:

Periodo de devengamiento de la remuneración Tasa de cotización
1 de agosto 2026 a 31 de julio 2027 0,90%
1 de agosto 2027 a 31 de agosto 2045 1,50%
1 de septiembre 2045 a 31 de agosto 2046 1,35%
1 de septiembre 2046 a 31 de agosto 2047 1,20%
1 de septiembre 2047 a 31 de agosto 2048 1,05%
1 de septiembre 2048 a 31 de agosto 2049 0,90%
1 de septiembre 2049 a 31 de agosto 2050 0,75%
1 de septiembre 2050 a 31 de agosto 2051 0,60%
1 de septiembre 2051 a 31 de agosto 2052 0,45%
1 de septiembre 2052 a 31 de agosto 2053 0,30%
1 de septiembre 2053 a 31 de agosto 2054 0,15%
desde el 1 de septiembre 2054 0,00%

C. Recaudación de cotizaciones

La recaudación de las cotizaciones con rentabilidad protegida será efectuada por el Instituto de Previsión Social, el que deberá sujetarse para estos efectos, a lo dispuesto en Título XI "Recaudación de las cotizaciones al Fondo Autónomo de Protección Previsional por el IPS", del Libro I del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

Nota de actualización: este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N°361, de 27 de marzo de 2026.