Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XIX, Letra F. De la Cotización con Rentabilidad Protegida

Capítulo II. Definiciones

a) Fondo Autónomo de Protección Previsional, Fondo o FAPP: Fondo a que se refiere el Título IV de la Ley N° 21.735, que tiene como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional.

b) AFAPP, Administrador del Fondo o Administrador del FAPP: Organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, a quien le corresponde administrar la gestión e inversión de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional conforme lo dispuesto en el Título IV de la Ley N° 21.735.

El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional será responsable de emitir los bonos de seguridad previsional y los bonos amortizables con cargo al Fondo Autónomo de Protección Previsional y llevar el registro de cada uno de ellos.

c) Cotización con rentabilidad protegida: Mecanismo de reconocimiento y resguardo, con garantía del Estado, de las cotizaciones de las personas trabajadoras, establecidas en los artículos 1, N° 1, letra b); 15 N° 1, letra b) y 19 N° 1, letra b), de la ley N°21.735, que están destinadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional y que dan origen a la emisión de un bono de seguridad previsional en favor de la persona trabajadora y posteriormente a un bono amortizable.

d) Bono de seguridad previsional o BSP: Título con mérito ejecutivo emitido por el Administrador del FAPP en favor del afiliado en reconocimiento de las cotizaciones con rentabilidad protegida de los artículos 1, N° 1, letra b); 15 N° 1, letra b) y 19 N° 1, letra b), de la ley N°21.735. El Bono de seguridad previsional o BSP es de propiedad del afiliado.

e) Vencimiento del Bono de seguridad previsional o BSP: El día 1 del mes de cumplimiento de la de las edades indicadas en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

f) Rescate del bono de seguridad previsional: Canje de la totalidad de las posiciones en el bono de seguridad previsional de cada afiliado, con sus reajustes e intereses, por un "bono de seguridad previsional amortizable" o "bono amortizable".

g) Bono de seguridad previsional amortizable, bono amortizable o BA: Título con garantía estatal y mérito ejecutivo, emitido por el Administrador del FAPP en favor del afiliado, en reconocimiento de las cotizaciones de los artículos 1, N° 1, letra b); 15 N° 1, letra b) y 19 N° 1, letra b), de la ley N°21.735, que reflejará la totalidad de las cotizaciones del bono de seguridad previsional con sus reajustes e intereses, que se amortizará en doscientas cuarenta cuotas mensuales, iguales y sucesivas, y que se devengarán a contar del mes en que la persona trabajadora cumpla las edades indicadas en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, o en la oportunidad correspondiente en los casos de pensión de invalidez, pensión por certificación como enfermo terminal, pensión anticipada o de conformidad al artículo 68 bis del señalado decreto ley. El Bono de seguridad previsional amortizable o BA es de propiedad del afiliado.

h) Cohorte: Se entenderá por cohorte el conjunto de personas que cumplan las edades señaladas en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, dentro de un mismo mes y año.

i) Fecha de emisión del Bono de seguridad previsional o BSP: Será aquella en que la empresa de depósito de valores autorizada por la Ley N° 18.876, reciba la primera instrucción de depósito del AFAPP respecto de aquellos afiliados que se agrupen en función de la misma cohorte.

Nota de actualización: este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N°361, de 27 de marzo de 2026.