Libro IV, Título XIII, Letra C Deber Fiduciario y Regulación de conflictos de intereses para el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional
Capítulo II. Marco normativo
1. El FAPP tiene como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional establecido en la Ley N° 21.735. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del FAPP estarán destinados solo a generar prestaciones de acuerdo con las disposiciones de la mencionada ley.
2. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley N° 21.735 las inversiones que se efectúen con recursos del FAPP tendrán como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad, seguridad y sustentabilidad del Fondo. Todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones del Administrador de Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP).
3. Conforme los artículos 26 y 57 de la Ley N° 21.735 el AFAPP, su Consejo Directivo y su personal se regirán por:
a) Lo establecido en la ley N° 21.735;
b) Las normas contempladas en el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
c) La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d) La Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
4. Conforme al artículo 57 de la Ley N° 21.735 el personal del AFAPP estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
5. El mencionado artículo 57 de la Ley N° 21.735 dispone que el personal del AFAPP deberá guardar reserva y secreto absolutos de las informaciones de las cuales tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deberá proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Los hechos que configuren infracciones a esta disposición contravienen especialmente el principio de probidad administrativa.