Libro V, Título XX De la licitación de carteras de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional
Capítulo V. Contenido mínimo de los contratos
1. El contrato que se firme con la entidad adjudicataria de una licitación deberá considerar cláusulas que apunten a que aquella, durante la vigencia del mencionado contrato, asegure la continuidad de la prestación de los servicios que se le adjudican, en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida.
2. El contrato deberá considerar que el proveedor que se haya adjudicado el correspondiente servicio deberá permanecer vigente y en condiciones de operar normalmente para dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones propias del respectivo contrato que se extiendan más allá de su vigencia, y hasta la fecha en que inicie sus funciones el nuevo proveedor. Lo anterior, incluye el caso en que una o más licitaciones sean declaradas desiertas.
3. Con todo, en el caso que dos o más licitaciones hubieren resultado desiertas o que el proveedor que se haya adjudicado una licitación no se encuentre en condiciones de continuar operando normalmente para dar cumplimiento a las obligaciones propias del respectivo contrato, el Administrador del FAPP podrá ampliar el contrato a alguna de las entidades que se encuentren administrando las carteras de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional, siempre y cuando cumpla las condiciones señaladas en el número 5 del Capítulo II. En caso de no existir interesados para administrar las carteras de inversión antes señaladas, el Servicio de Tesorerías podrá realizar la gestión de inversiones del Fondo conforme al artículo décimo transitorio de la ley N° 21.735, previa autorización del Ministerio de Hacienda, por el periodo necesario hasta el momento que se adjudique una nueva licitación.
4. Los contratos deberán contener disposiciones por medio de las cuales el adjudicatario declare conocer la normativa de este Título y la de inversiones y solución de conflictos de intereses, del Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional, del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, de la ley N° 21.735, de las políticas de inversión y solución de conflictos de interés y del organismo administrador como, asimismo, la obligación de sujeción, acatamiento y aplicación en el marco del cumplimiento de contrato de los servicios de administración de cartera del FAPP.
5. El contrato que se suscriba con el adjudicatario de la licitación deberá contemplar cláusulas de confidencialidad, integridad y seguridad de la información de inversiones del FAPP y cualquier otra información relativa al FAPP, a su Administrador, los afiliados o los empleadores, a la cual acceda el adjudicatario. A través de ellas, el adjudicatario se obligará a guardar estricta reserva de la información que maneje en virtud del contrato suscrito, la que sólo podrá ser utilizada con el objeto exclusivo de dar cumplimiento a las obligaciones que de él emanen. Para tales efectos, deberá adoptar los resguardos que sean necesarios para impedir que la información sea conocida o proporcionada a terceros no autorizados. Establecerá además sanciones pecuniarias para el adjudicatario en caso de incumplimiento.
6. Adjudicado el nuevo servicio de administración de todo o parte de la cartera de inversiones, la entidad adjudicataria saliente deberá efectuar su traspaso íntegro, así como de todos los contratos y demás información asociada, a la nueva entidad que administre las inversiones, información que deberá encontrarse completa y actualizada, sin costo adicional para esta última entidad, debiendo otorgar la entidad adjudicataria saliente todas las facilidades e informaciones que se requieran para una transición ordenada y oportuna de la administración a la nueva entidad que administre las inversiones, según lo instruya el Administrador del FAPP. La misma obligación tendrá la entidad adjudicataria saliente en el caso en que deba traspasar la cartera de inversiones e información respectiva a la Tesorería General de la República en los casos previstos en la ley.
De existir algún tipo de gasto que corresponda financiar al FAPP durante el proceso de transición antes señalado, su tratamiento deberá quedar explícito en el contrato de administración que hubiere firmado el adjudicatario saliente.
7. El contrato deberá establecer cláusulas que aseguren que el adjudicatario contará durante todo el periodo licitado con el equipo de profesionales con las capacidades a que se refiere el número 5 del Capítulo II del presente Título.
8. Además, el contrato deberá contemplar una declaración anexa que garantice la obtención oportuna de cualquier tipo de información o documentación de respaldo manejada por el adjudicatario, respecto del servicio adjudicado, para uso del AFAPP o de esta Superintendencia. De igual forma, el adjudicatario deberá comprometerse expresamente a responder en tiempo y forma los requerimientos del AFAPP y de la Superintendencia de Pensiones, así como al cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 anterior.
9. El contrato que se suscriba con el adjudicatario de la licitación deberá contemplar cláusulas de responsabilidad del prestador e indemnización, especificando en forma clara y precisa los derechos y obligaciones de cada una de las partes involucradas, retribución y forma de pago, disposiciones por incumplimiento y por término de contrato, detallando cuáles situaciones constituyen eventos de incumplimiento y las circunstancias que propician el término anticipado del contrato.
10. El contrato que se suscriba deberá contemplar cláusulas de monitoreo y evaluación a la entidad adjudicada por parte del AFAPP, entre otras materias, reportes periódicos de rentabilidad y riesgos, y sanciones en caso de incumplimiento de los estándares del servicio contemplados en la licitación.
11. Se deberá señalar en el contrato que el precio o esquema tarifario ofertado por el servicio no podrá ser aumentado durante el período en que se preste el servicio de administración de cartera.
12. El contrato que se suscriba podrá ser en más de un idioma. En caso de controversia, prevalecerá el contrato en idioma español. La relación contractual se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia de la
ciudad de Santiago.
13. El texto del contrato que se suscriba por las partes será parte integrante de las bases de licitación y será unos de sus anexos.